Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, dimanante de autos núm. 1219/2010. (PP. 1091/2015).

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NIG:4100442C20100004559.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1219/2010. Negociado: YK.

Sobre: Ordinario Resto.

De: Sten (Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A.).

Procuradora: Sra. María Francisca Soult Rodríguez.

Contra: Estructuras Maxop, S.L., y Construcciones Díaz Cubero, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Romero Gutiérrez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1219/2010 seguido a instancia de Sten (Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A.) frente a Estructuras Maxop, S.L. y Construcciones Díaz Cubero, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Se ha dictado sentencia el día 30 de septiembre de 2013 que está a disposición del demandado en paradero desconocido, Estructuras Maxop, S.L., en la Secretaría de este Juzgado, la cual no es firme y cabe contra ella recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

SENTENCIA núm. 120/13

En Alcalá de Guadaíra, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Daniel Aldasoro Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en esta oficina bajo el núm. 1219/10, a instancia de la mercantil Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. (Sten), representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ruiz Gutiérrez y asistido del Letrado don Alejandro López Fernández, contra la mercantil Estructuras Maxop, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal y contra la mercantil Construcciones Díaz Cubero, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Romero Gutiérrez y asistida del Letrado don Juan Ríos Molina, siendo ejercitada acción de reclamación de cantidad procedente de contrato de arrendamiento de bienes muebles y acumuladamente acción de reclamación de cantidad ex art. 1597 del Código Civil; resulta,

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ruiz Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil Estructuras Maxop, S.L., y la mercantil Construcciones Díaz Cubero, S.A., debo absolver y absuelvo a la mercantil Construcciones Díaz Cubero, S.A., de todos sus pedimentos con todos los pronunciamientos favorables y debo condenar y condeno a la mercantil Estructura Maxop, S.L., a abonar a la mercantil Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. (Sten), la cantidad de 20.185,30 euros, más el interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales con arreglo al art. 7 de la Ley 3/2004, hasta su completo abono al actor o su consignación con fines de pago en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado al pago de todas las costas procesales derivadas de esta instancia.

Las costas generadas en esta instancia a la mercantil Construcciones Díaz Cubero, S.A., deberán ser satisfechas por la mercantil Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. (Sten), y la restantes costas del proceso serán satisfechas por la mercantil Estructuras Maxop, S.L. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, disponiendo a tal fin del plazo de 20 días desde su recepción y a plantear mediante escrito en forma presentado ante este Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Estructuras Maxop, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a dieciocho de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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