Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 888/2011.

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NIG: 0405342C20110002534.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr.consens 888/2011. Negociado: LA

Sobre:

De: Ion Cilica.

Procuradora: Sra. Antonia Parra Ortega.

Letrado: Sra. María del Pilar Parra Canet.

Contra: Livia Dragota.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 888/11 seguido a instancia de don Ion Cilica frente a doñaLivia Dragota se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 39/2015

En Huércal-Overa, a 21 de mayo de dos mil quince.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Huércal-Overa y su partido, en los autos de procedimiento de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiares, seguidos en este Juzgado con el nmero 888/11, instados por don Ion Cilica, representado por la Procuradora Antonia Parra Ortega, y asistido del Letrado Sr. Antonio Miguel Molina Pardo en sustitución de M.ªdel Pilar Parra Canet; contra Livia Dragota, declarada en situación de rebeldía procesal;todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Ion Cilica, contra doñaLivia Dragota, debo acordar y acuerdo las medidas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, y en concreto las siguientes:

A) CARÁCTER PERSONAL:

Primero. Los padres ejercerán conjuntamente la potestad sobre el hijo en común.

Segundo. La determinación del régimen de guarda y custodia, del menor, sea a favor de padre.

Tercero. No obstante, se reconoce a favor de la madre y en interés del menor en común, según dispone el artículo 94 del Código Civil, el derecho de visitas y comunicaciones:

Régimen de Visitas General. Consiste que la madre visitará a su hijo en el domicilio paterno desde las 16,00 horas hasta las 1900 horas del primer fin de semana de cada mes. Así mismo se reconoce la libertad del progenitor no custodio de comunicarse con su hijo menor de edad sin ninguna limitación.

B) CARÁCTER PATRIMONIAL.

Cuarto. En cuanto a la pensión de alimentos, será de 250 euros se abonarán por la madre, en el número de cuenta corriente que el padre designe a tal efecto. Se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente según el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la sentencia y sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación del IPC.

Quinto. Los gastos extraordinarios, que corresponde a ambos progenitores con respecto a su hijo en común hasta que alcancen su independencia económica. Dichos gastos serán abonados por mitad. Tiene la consideración de gastos extraordinarios las actividades extraescolares, clases de apoyo, etc. que en este caso, clases de música, de inglés, de fútbol, de patinaje artístico, etc. siendo estas actividades gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, siempre y cuando exista previa acreditación de los mismos, con previo acuerdo de ambos progenitores, considerándose como tales los siguientes:

1. Material y libros de inicio de curso, uniformes, gastos de matrícula, clases de apoyo, deporte, libros, clases particulares, academia de preparación MIR, música, baloncesto, etc. siempre y cuando no estén cubiertos por Beca, con aportación documental que los justifique.

2. Gastos médicos no cubiertos (incluidos los relativos a ortodoncias, gastos de dentista, tratamiento dermatológico) a excepción de los que se refieran a cuestiones estéticas y gastos médicos necesarios de urgencia vital, farmacológicos y de hospitalización que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos, pero para ello será necesario, salvo en casos de urgencia. El progenitor que considere que se debe realizar algún gasto extraordinario deberá de comunicarlo al otro progenitor por correo electrónico y si el otro progenitor que lo recibe en el plazo de 10 días no ha presentado su negativa es que considera aceptado el gasto, y todos los gastos aún siendo consensuados deberán presentarse factura al otro progenitor. Es decir, en cualquier caso los gastos extraordinarios deberán estar suficientemente acreditados, no ser superfluos y estar autorizados previamente por el progenitor no custodio.

Dichos gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores hasta que sus hijos alcancen su independencia económica.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, doña Libia Dragota, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a veinticuatro de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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