Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 40/2013. (PP. 1935/2015).

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NIG: 1808742C20130000595.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 40/2013. Negociado: 09.

Sobre: Acción de responsabilidad contractual y acción de nulidad.

De: Eduardo Entrala Bueno, Félix Losada Macías y Jorge Juan Pfeifer López-Jurado.

Procuradora Sra.: María África Valenzuela Pérez.

Letrado Sr.: José Ángel Zurita Millán.

Contra: Ramón Orti García-Vicente, Santiago Carbo Valverde, Francisco Moreno Moreno-Barreda, Rafael Martínez Canavate-Burgos, Salvador Martín Orti, Isabel Espigares Ruiz, Antonio García Ortega, Leopoldo Cabrera Figueruela, Carlos Pérez de Victoria Zarate, Gabriel Martín Jiménez y Vicente Bellot García.

Procuradoras Sras.: Josefa Hidalgo Osuna y María Victoria Espadas Ledesma.

Letrados Sres.: Nicasio Angulo Jiménez y Marcos Galera López.

EDICTO

Doña Rosa María Martínez Molina, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Procedimiento Ordinario 040/13, a instancia de Eduardo Entrala Bueno, Félix Losada Macías y Jorge Juan Pfeifer Lopez-Jurado frente a Ramón Orti García-Vicente, Santiago Carbo Valverde, Francisco Moreno Moreno-Barreda, Rafael Martínez Canavate-Burgos, Salvador Martín Orti, Isabel Espigares Ruiz, Antonio García Ortega, Leopoldo Cabrera Figueruela, Carlos Pérez de Victoria Zarate, Gabriel Martín Jiménez y Vicente Bellot García. En dicho procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 39/15 de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación en el Boletín correspondiente.

Los autos quedan en esta oficina judicial a disposición de las partes donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución.

(ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

En Granada, a veintidós de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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