Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 317/2015. (PP. 1750/2015).

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NIG: 2906742C20150007394.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 317/2015. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Salvador Rubio Rodríguez.

Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez-Morales.

Letrado: Sr. Adolfo Marín Zafra.

Contra: Alba Leonilde Páez y Niño.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 317/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Salvador Rubio Rodríguez contra Alba Leonilde Páez y Niño sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 566/15

En Málaga, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 317/15 promovidos por la Procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez-Morales, en nombre y representación de don Salvador Rubio Rodríguez, asistida por el Letrado don Adolfo Marín Zafra contra doña Alba Leonilde Páez Niño, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Salvador Rubio Rodríguez y doña Alba Leonilde Páez Niño, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Alba Leonilde Páez y Niño, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de junio de dos mil quince. El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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