Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cabra, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 386/2010. (PP. 2999/2014).

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NIG: 1401341C20101000389.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 386/2010. Negociado: SC.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cabra.

Juicio: Procedimiento Ordinario 386/2010.

Parte demandante: BMW BANK GMBH sucursal en España.

Parte demandada: Beatriz Comino Sánchez y Axergrup Intermediación Financiera, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del literal siguiente:

SENTENCIA núm. 86/2013

Juez que la dicta: Don Juan José Vivas González.

Lugar: Cabra.

Fecha: Veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: BMW BANK GMBH sucursal en España.

Abogado: Javier de Cossio Pérez Demendoza.

Procuradora: María Concepción Mora Merino.

Parte demandada: Beatriz Comino Sánchez y Axergrup Intermediación Financiera, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

...//...

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demandada de Juicio Ordinario núm. 386/2010, interpuesta por la entidad BMW BANK GMBH sucursal en España, representada por la Procuradora doña María Concepción Mora Merino, y defendida por el Letrado don Javier de Cossio sustituido por su compañero don Jesús Martín Herrera Carmona, contra la entidad Axergrup Intermediación Financiera, S.L., y contra doña Beatriz Comino Sánchez (en su condición de fiadora), y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 35.059,75 euros, más los intereses de demora de dicha cantidad pactados al 18% devengados desde el 7 de septiembre de 2010 hasta que se efectúe el pago total, y las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1430.0000.04.0386.10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Cabra, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.- La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

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