Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1302/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1302/2012. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20120014300.

De: Don Jorge Lozano Mena.

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Seguridad Sansa, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1302/2012, a instancia de la parte actora don Jorge Lozano Mena, contra Fondo de Garantía Salarial y Seguridad Sansa, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 21.11.12, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Jorge Lozano Mena presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Seguridad Sansa, S.A., y Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 1.302/12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día diecinueve de octubre de dos mil quince, a las 10,50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla,

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio, a las 10,20 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a S. S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S. S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/ Graduado Social.

- Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta Resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Diligencia. En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la anterior resolución ha sido transcrita en la actual fecha, debido al volumen y la carga de trabajo existente en este Juzgado, encontrándose dicha demanda minutada y sin incoar desde el seis de noviembre de dos mil doce.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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