Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1573/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076874.

Procedimiento: Social Ordinario 1573/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130017074.

De: Don Juan José Vázquez Díaz.

Contra: Montajes Eléctricos y Depuración, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1573/2013, a instancia de la parte actora don Juan José Vázquez Díaz contra Montajes Eléctricos y Depuración, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto de fecha 13 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO Núm. 158/15

Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 12 de diciembre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla demanda presentada por Juan José Vázquez Díaz frente a Montajes Eléctricos y Depuración, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 18 de julio de 2017.

Segundo. En fecha 13 de marzo de 2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte actora, don Juan José Vázquez Díaz, manifestando que desiste de la acción entablada por haber resuelto un acuerdo extrajudicial con la empresa demandada Montajes Eléctricos y Depuración, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a Juan José Vázquez Díaz de su demanda frente a Montajes Eléctricos y Depuración, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta Resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Montajes Eléctricos y Depuración, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF