Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 371/2013.

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NIG: 2904242C20130000949.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 371/2013. Negociado: 1.

De: Angie Janney.

Procuradora: Doña Rocío Pérez Macías.

Letrado: Don Salvador González Agüera.

Contra: Kevin Ross Janney.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 371/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, a instancia de Angie Janney contra Kevin Ross Janney sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el número 371 del año 2013, a instancia de doña Angie Janney, representada por la Procuradora Sra. Pérez Macías, y defendida por el Letrado Sr. González Agüera contra don Kevin Ross Janney, declarado en rebeldía.»

«Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Pérez Macías, en nombre y representación de doña Angie Janney contra don Kevin Ross Janney, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación personal y patrimonial entre las partes, a partir de la presente resolución, las siguientes:

1.º Se atribuye a la madre, doña Angie Janney, la guarda y custodia de los hijos menores de edad comunes a las partes, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la actora.

2.º Se establece a favor del padre un derecho de visitas respecto de los dos hijos menores de edad comunes a las partes, consistente en que, y en defecto de acuerdo entre las partes, éste podrá tener a los hijos menores de edad comunes a las partes una semana al año, preferiblemente durante el mes de agosto, con la precisión de que la semana destinada al efecto sea elegida de común acuerdo por las partes y en su defecto eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

En todo caso la entrega y recogida de los menores se verificará en el domicilio de la madre.

3.º Como contribución a la manutención de los hijos menores de edad comunes a las partes, y en concepto de pensión de alimentos, don Kevin Ross Janney deberá contribuir con la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de los hijos, ascendente al total importe de 300 euros, que deberá ingresar el mismo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la actora, cantidad que será actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo o índice que lo sustituya.

Así mismo, ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios que genere el cuidado y educación de los hijos menores de edad comunes a las partes, entendiendo por tales todos aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que pueden surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible en orden al cuidado, desarrollo y formación en todos los órdenes del alimentista, como los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social, o por seguro médico privado, tratamientos dentales y de óptica, en su caso gastos de matrícula universitaria y otros de entidad similar entre otros, no así los correspondientes a material escolar, libros de texto, uniformes, matrícula escolar.

No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa verificación en su caso del correspondiente depósito a efectos de recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Kevin Ross Janney, extiendo y firmo la presente en Coín, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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