Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 21/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2015, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Torrealba», de Almodóvar del Río (Córdoba).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Miguel Varo Martínez, como representante de la entidad Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, titular del centro docente privado de educación secundaria «Torrealba», con domicilio en Ctra. de Palma del Río, km 21, de Almodóvar del Río (Córdoba), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Paisajismo y medio rural, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 14000306, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Producción agropecuaria y uno de Aprovechamiento y conservación del medio natural) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión y organización de empresas agropecuarias, derogado por R.D. 832/2014, de 3 de octubre (BOE de 25), y uno de Administración de sistemas informáticos en red).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Torrealba», código 14000306 y domicilio en Ctra. de Palma del Río, km 21, de Almodóvar del Río (Córdoba), cuyo titular es Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades:

 Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 2 unidades.

 Puestos escolares: 60.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

 Puestos escolares: 60

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Producción agropecuaria:

 Núm. de ciclos: 1.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

Aprovechamiento y conservación del medio natural:

 Núm. de ciclos: 1.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración de sistemas informáticos en red:

 Núm. de ciclos: 1.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

Paisajismo y medio rural:

 Núm. de ciclos: 1.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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