Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 04/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 333/2014. (PD. 2654/2015).

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NIG: 4109142C20140010466.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 333/2014. Negociado: 5J.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Asociación de Propietarios Sector 23 Plan Parcial 2.

Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.

Contra: Francisco Javier Jiménez Bermúdez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 333/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla a instancia de Asociación de Propietarios Sector 23 Plan Parcial 2 contra Francisco Javier Jiménez Bermúdez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 137/2015

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 333/14 sobre reclamación de cantidad, instados por la Procuradora Sra. Hinojosa García en nombre y representación de Asociación de Propietario del Sector 23 del Plan Parcial núm. Dos del Polígono Aeropuerto «Urbanización Jardines del Edén» bajo la dirección Letrada del Sr/a. Sequeiros Esteve contra don Francisco Javier Jiménez Bermúdez, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación de la demanda promovida por Asociación de Propietario del Sector 23 del Plan Parcial núm. Dos Polígono Aeropuerto «Urbanización Jardines del Edén» contra don Francisco Javier Jiménez Bermúdez, debo declarar y declaro que la demandada adeuda al demandante la cantidad de 1.139,86 euros condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 455.1 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el lImo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Jiménez Bermúdez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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