Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079042.
NIG: 4103842C20150003435.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 340/2015. Negociado:
De: Doña Irene Ferreras Ferreras.
Procurador: Sr. Alfonso Carlos Boza Fernández.
Contra: Doña Rafaela Maestre Gil y doña Laura Fernández González.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 340/2015 seguido a instancia de Irene Ferreras Ferreras frente a Rafaela Maestre Gil y Laura Fernández González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Dos Hermanas, a 8 de octubre de 2015.
Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad los presentes autos de Juicio Verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el núm. 340/2015, a instancia de Irene Ferreras Ferrerras, representada por el Procurador Alfonso Boza Fernandez, y asistida por el Letrado Eduardo González del Corral, contra Laura González Fernández y Rafaela Maestre Gil, en situación de rebeldía procesal,
FALLO
Estimar en parte la demanda interpuesta, condenando a Laura González Fernández y Rafaela Maestre Gil a abonar solidariamente a Irene Ferreras Ferreras la cantidad de 550 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta esta sentencia, a partir de la cual se devengará el interés del artículo 576 LEC hasta el pago, sin condena en costas.
Contra esta sentencia que es firme no cabe recurso.
Notifíquese a las demandadas por edictos a publicar en el tablón y en el BOJA.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dichas demandadas, Rafaela Maestre Gil y Laura Fernández González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a trece de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF