Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 26 de enero de 2015, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía las competencias en materia de ayudas al alquiler de viviendas.

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Por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, fue aprobado el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (publicado en el BOJA núm. 130, de 2.7.2008) con objeto de fomentar la promoción de viviendas protegidas y actuaciones en materia de vivienda y de rehabilitación, en cumplimiento del mandato que el artículo 47 de la Constitución Española y el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dirigen a los poderes públicos para favorecer el ejercicio del derecho a una vivienda digna, de calidad y adecuada a la situación familiar, económica y social, del que son titulares las personas a las que se refiere el artículo 12 del dicho Estatuto. Posteriormente, y tras las modificaciones introducidas en dicho Plan por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, se dictó la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del citado Plan Concertado.

Entre las distintas actuaciones protegidas en materia de vivienda se encontraban los programas de ayudas al alquiler contempladas en la Sección 4.ª del Capítulo IV del Título II del citado Plan Concertado sobre el fomento del alquiler del parque residencial desocupado en el que se establecían distintas líneas de ayudas y subvenciones dirigidas, respectivamente, a las Agencias de Fomento del Alquiler, a personas inquilinas y a personas propietarias de viviendas libres que las destinen al alquiler.

En cuanto a la competencia, el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, señala que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.

En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter de legislación básica, señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Asimismo, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo concerniente a delegación de competencias, hace posible ésta cuando establece que la misma puede efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias, como es el supuesto. Igualmente, la tramitación de los expedientes de ayuda deberá ser efectuada con intervención de personal funcionario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y del artículo 69.3 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por su parte, el artículo 33.f) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, establece como objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (hoy denominada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) el ejercicio de potestades administrativas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Fomento y Vivienda) relacionadas con su objeto y, en particular, la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, con sujeción a las normas de Derecho Público, actividad ésta residenciable en la persona titular de la Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de los Estatutos de dicha Empresa Pública, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo.

Ante ello, al amparo de los anteriormente citados artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía las competencias que tengo atribuidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en lo concerniente a la resolución de los expedientes tramitados para las ayudas al alquiler a las Agencias de Fomento del Alquiler, personas inquilinas y personas propietarias contempladas en los artículos 48, 49 y 50 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, cuyo texto integrado fue publicado por Orden de 7 de julio de 2009. Dicha resolución se efectuará con la intervención de la persona funcionaria de carrera designada por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y en la forma establecida en los instrumentos de desarrollo de esta Orden.

Se exceptúa de esta delegación las ayudas a personas inquilinas convocadas por Orden de 9 de noviembre de 2011.

Segundo. Régimen jurídico de la delegación.

El régimen jurídico de la presente delegación de competencias será el establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En tal sentido:

a) En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las resoluciones emitidas agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, que será resuelto por el órgano delegado.

b) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento.

c) Podrá avocarse la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación; ésta, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias que se delegan en la presente Resolución se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que, en su caso, pudiera dictar la Consejería de Fomento y Vivienda.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2015

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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