Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 26 de enero de 2015, por la que se acuerda la modificación de la de 13 de octubre de 2010, de concesión de una subvención al Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla) para financiar la actuación denominada «Ejecución de 25 viviendas en régimen de autoconstrucción».

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Mediante Orden de 13 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 215, de 4 de noviembre de 2010, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda concedió una subvención al Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla) para la financiación de la actuación denominada «Ejecución de 25 viviendas en régimen de autoconstrucción», por importe de ochocientos veintiséis mil euros (826.000 €).

El apartado tercero de la Orden estableció que el plazo de ejecución sería de 18 meses, a partir de la publicación de la citada Orden. Plazo que fue modificado mediante Orden de 4 de febrero de 2013, quedando fijada la terminación de las obras para el día 4 de febrero de 2015.

Con fecha 28 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Marinaleda ha solicitado nueva modificación del plazo de ejecución de la referida actuación, cuya terminación prevé el mes de noviembre de 2015, a causa de la suspensión de las obras, por un periodo de cuatro meses y doce días, ordenada por Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 10 de marzo de 2014, y el retraso posterior en la reanudación de las obras tras el levantamiento de la suspensión.

Los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, establecen que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases. Recogiendo este último precepto, el apartado tercero, segundo párrafo, de la Orden de concesión prevé igualmente que la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

La mencionada suspensión de las obras ordenada por la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Cultura y Deporte supone la alteración de las circunstancias, que repercute en el plazo de ejecución de las obras, por lo que se estima justificada la modificación de dicho plazo.

En virtud de lo expuesto, conforme con la normativa citada,

RESUELVO

Modificar el apartado tercero de la referida Orden de 13 de octubre de 2010, por la que se concedió una subvención al Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla) para la financiación de la actuación denominada «Ejecución de 25 viviendas en régimen de autoconstrucción», en el sentido de ampliar el plazo de ejecución de dichas obras en nueve meses y veintiséis días, a partir del 4 de febrero de 2015, por lo que la nueva fecha de terminación será el día 30 de noviembre de 2015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de enero de 2015

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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