Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 18/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 94.1/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 94.1/2015. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20150000669.

De: Don José Carlos Portillo García.

Abogado: Andrés Cabezas Quero.

Contra: Lauro Control, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94.1/2015 a instancia de la parte actora don José Carlos Portillo García contra Lauro Control, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 29.10.2015, cuyas partes dispositiva son de los tenores literales siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede ampliar la presente ejecución, a favor de José Carlos Portillo García contra Lauro Control, S.L.

El principal de la ejecución se amplía a 15.349,78 €, que resulta de sumar la cantidad reconocida en el Fallo (3.221,40) y las establecidas en el Auto de extinción de relación laboral (1.401,40 de indemnización y 10.726,98 de salarios) más el importe de 2.455,97 presupuestado para intereses y costas, lo que hace un total de 17.805,75 .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064009415, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 15.349,78 € en concepto de principal, más la de 2.455,97 calculada para intereses y costas y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

2. Acordar, a la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Decreto de medidas de fecha 25.6.2015, y del resultado negativo de las diligencias de embargo ordenadas:

a) Dejar constancia de la ampliación de los embargos trabados en su día:

- Sobre las devoluciones fiscales que pueda resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Tributaria.

- Sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al sistema de embargos automáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Sobre las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente a la Comunidad de Propietarios Los Jardines de Santa María Golf, Abanca Corporación División Inmb, S.L., y el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064 009415, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancada se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Lauro Control, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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