Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 17 de noviembre de 2015, por la que se encomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo de un programa de atención a personas con discapacidad en situación de exclusión social.

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ANTECEDENTES

1.º Desde 1990, esta Consejería viene desarrollando actuaciones para desinstitucionalizar o evitar la estancia en prisión de personas con discapacidad intelectual, desarrollándose programas en colaboración con el movimiento asociativo que representa a estas personas. De hecho, en 2006, se firma por parte de la Consejería de Igualdad y Bienestar social, con el Ministerio del Interior un Acuerdo sectorial en materia de servicios sociales para las personas con discapacidad internas en establecimientos penitenciarios de Andalucía (publicado en el BOE núm. 145, de 19 de junio de 2006), que vino a respaldar las actuaciones que se venían desarrollando para disponer de medidas alternativas tales como salidas terapeúticas a centros ocupacionales, el cumplimiento de medidas de seguridad privativas o no de liberad en centros residenciales y de día.

2.º A primeros de 2015 se interrumpe el programa que la Confederación andaluza de organizaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual, FEAPS-Andalucía, venía desarrollando subvencionado por esta Consejería.

3.º La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía elaboró, con fecha 23.6.2015, un protocolo con el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a determinadas prestaciones, cuando las personas solicitantes tengan discapacidad y se encuentren privadas de libertad en centros penitenciarios.

4.º Actualmente encontramos que hay personas con discapacidad, en situación de dependencia, en grado I, o sin grado alguno reconocido, que están ocupando plaza residencial o en unidad de estancia diurna con terapia ocupacional, como alternativa al ingreso en prisión, que necesitan seguir haciendo uso de estos servicios sociales especializados.

5.º Por otro lado, antes de que se promulgara la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, desde el sistema público de servicios sociales de Andalucía se atendía a personas con discapacidad con cierto nivel de autonomía personal en la red de centros residenciales y de día, cuando sus circunstancias sociofamiliares y personales lo hacían necesario. Pero tras la promulgación de la referida Ley, el servicio de atención residencial o en centro de día o bien no se presta a las personas en situación de dependencia moderada, o bien no está previsto que se haga con la intensidad requerida por algunas personas, siendo necesario atender a personas con discapacidad que, o no están en situación de dependencia o si lo están es con grado I, o se encuentran en situación de exclusión social, a través de la red de servicios sociales especializados cuando se dan circunstancias que lo aconsejan.

VALORACIÓN JURÍDICA

1.º La Constitución española dispone en su artículo 49 que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

2.º Uno de los objetivos básicos que recoge el Estatuto de Autonomía en su art. 10.3.16.º es el de «la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad»; y el art. 37.1.5.º establece, entre los principios rectores de las políticas públicas andaluzas, «la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras».

3.º Por su parte, el artículo 36 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad, regula la atención en los supuestos de penas de privación de libertad, disponiendo que «se atenderá a las personas con minusvalía psíquica que se vean obligadas a ser privadas de libertad, como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo, además, programas sociales que posibiliten a los Jueces y Tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas. Para ello los servicios sociales se coordinarán con la Administración competente en instituciones penitenciarias y con el poder judicial».

4.º La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se crea mediante el artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

5.º El Decreto 101/2011, de 19 de abril, aprueba los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, cuyo artículo 7 señala, entre sus fines, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, así como la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

6.º El Decreto 209/2015, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Su artículo 1 establece que corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, la integración social de personas con discapacidad, el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

7.º El Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, recoge en su disposición adicional cuarta (Atención a personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia sometidas a medidas de seguridad privativas de libertad) que:

«Los centros residenciales, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes, podrán atender a personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia sometidas a medidas de seguridad privativas de libertad, con apoyos especiales o a través de unidades específicas.»

Y en su disposición adicional quinta se prevé la regulación del acceso a un recurso adecuado a las personas que se hallen en reconocido estado de necesidad.

8.º El artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, regula las encomiendas de gestión por la Administración de la Junta de Andalucía a favor de órganos o entidades de la misma o distinta Administración.

RESUELVO

Primero. Objeto de la encomienda.

Se encomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) el desarrollo de un programa de atención a personas con discapacidad en situación de exclusión social.

Segundo. Competencia.

Esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, siendo su responsabilidad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda.

Tercero. Actividades.

El desarrollo del programa de atención a que se refiere la presente resolución comprenderá la gestión y tramitación de la ocupación de las plazas correspondientes a las personas, beneficiarias de medidas terapéuticas en módulos de atención ocupacional y residencial, por decisión judicial, o bien en situación de exclusión social. Esta atención se llevará a cabo en centros de servicios sociales especializados, de día o residenciales, que surjan en torno a la las personas con discapacidad que estén cumpliendo o puedan cumplir medidas de seguridad, privativas o no de libertad, como alternativa a centros penitenciarios, así como otras personas en situación de exclusión social.

Cuarto. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada y régimen jurídico.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía es una agencia pública empresarial que sujeta parte de su actividad al ordenamiento jurídico privado, por lo que la encomienda no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante, y viene limitada a las correspondientes actividades de servicios, sin que implique en ningún caso el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo, debiéndose en todo caso ejecutar bajo la dirección o supervisión y conforme a las instrucciones de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, y en ningún caso conllevará contraprestación económica alguna.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Para la consecución del objetivo de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución paritaria, compuesta por cuatro miembros (dos en representación de la Dirección General de Personas con Discapacidad y otros dos en representación de la ASSDA), que deberá reunirse cada vez que las partes lo estimen oportuno y como mínimo con carácter anual.

Las partes designarán formalmente, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la encomienda, a las personas que habrán de representarlas en la Comisión.

A la Comisión corresponderá la propuesta y análisis de las actuaciones concretas en que se traduce el programa de atención a personas con discapacidad en situación de exclusión social que constituye el objeto de esta encomienda: el acceso a las plazas correspondientes a las personas, beneficiarias de medidas terapéuticas en módulos de atención ocupacional y residencial, por decisión judicial, o bien en situación de exclusión social.

Sexto. Mecanismo de control y evaluación del desarrollo de la actividad.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo. Vigencia.

La encomienda de gestión surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación, y se mantendrá vigente mientras duren las medidas terapéuticas en módulos de atención ocupacional y residencial, por decisión judicial o permanezca la situación de exclusión social.

Octavo. Publicación.

La presente encomienda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2015

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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