Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 477/2011. (PP. 1528/2015).

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Número de Identificación General: 0410042C20110000982.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 477/2011. Negociado:

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 477/2011.

Parte demandante: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja.

Parte demandada: Vera Cran, S.L.U.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), con domicilio social en calle Caballeros, núm. 2, de Castellón, y con CIF G46002804, actualmente Bankia, S.A.U., se formuló demanda de ejecución frente a Vera Cran, S.L.U. con CIF B04516944 y domicilio calle Mayor, núm. 8, de Vera, en Almería, en la que se exponía que por escrituras públicas de préstamo y subrogación otorgadas ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga con fecha doce de noviembre de dos mil cuatro y con número de protocolo 3.200 y con fecha veintitrés de octubre de dos mil siete y con número de protocolo 3.611, su representado y el deudor subrogado antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana, número cinco, vivienda 5.ª en bloque 1.º, situada en planta baja de la edificación «Residencial Los Cuatro Caños», situada en Vera (Almería), con dos fachadas, una a la Plaza de Los Cuatro Caños y otra a la calle Bancal de la Virgen, con acceso por la calle Bancal de la Virgen, a través de la zona común, compuesta de distintas habitaciones, dependencias y servicios, con una superficie construida de 106,30 m2 y con el anejo inseparable, trastero número 12 en planta sótano, con una superficie de 15,50 m2, cuyos datos regístrales son:

Núm. finca: 31.541.

Folio: 97.

Tomo: 1.341.

Libro: 342.

Registro de la Propiedad de Vera.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Monstesquinza, núm. 48 y CIF A14010342, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 126.960 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistente las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del impuesto correspondiente, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Vera, a catorce de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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