Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 14 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 503/2012. (PP. 2467/2015).

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NIG: 2906742M20120000874.

Procedimiento: Juicio Ordinario 503/2012. Negociado: JE.

De: Don José María Medina Pedraza.

Procuradora: Sra. Amalia Chacón Aguilar.

Contra: Doña Alexandra Abad Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 503/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de José María Medina Pedraza contra Alexandra Abad Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 264/12

En Málaga, a 24 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, Amanda Cohén Benchetrit, Magistrada-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador por deudas sociales, bajo el número 503/12 que se han seguido ante este Juzgado, a instancias de don José María Medina Pedraza, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Sr. Yrazusta Parra, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. de los Riscos Martín, frente a doña Alexandra Abad Fernández, que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

(...)

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, en nombre y representación de don José María Medina Pedraza, frente a doña Alexandra Abad Fernández, condenando a doña Alexandra Abad Fernández a pagar al actor la suma de veintinueve mil trescientos cincuenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (29.359,36 €), devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, esto es, desde el 3.7.12. Todo ello, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas del presente procedimiento.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Alexandra Abad Fernández, extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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