Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara zona demarcada por el curculiónido ferruginoso de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante el Decreto 77/2010, de 23 de marzo, se califica de utilidad pública la lucha contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha.

Conforme al artículo 3 de dicho Decreto, corresponde a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, mediante Resolución, declarar la zona demarcada indicando los municipios que forman parte de la misma.

Las prospecciones realizadas hasta la fecha para determinar la presencia del organismo nocivo, indican su extensión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Por ese motivo y de cara a evitar un aumento de la incidencia de la plaga, así como la protección de aquellos ejemplares de especies sensibles que puedan estar libres de la misma, se hace necesario establecer para toda Andalucía las medidas establecidas en el artículo 9 del Decreto 77/2010, de 23 de marzo.

Por todo ello, en virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Declarar como zona demarcada a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 77/2010, de 23 de marzo, toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. A partir de este momento se deberá cumplir las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el artículo 9 del Decreto 77/2010, de 23 de marzo, las cuales son:

1. Las personas o entidades públicas o privadas, propietarias de plantas sensibles afectadas, deberán someter estos ejemplares a un plan de tratamientos con sustancias activas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el Anexo VI del Decreto 77/2010, de 23 de marzo.

2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las citadas personas o entidades propietarias de plantas sensibles afectadas deberán ejecutar cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria, para la erradicación de esta plaga, por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. En el caso de que los daños provocados por el curculiónido imposibiliten la regeneración de la palmera afectada, constituyendo un grave peligro de difusión de la plaga, se procederá a su eliminación, de acuerdo con las directrices técnicas descritas en el Anexo V del Decreto 77/2010, de 23 de marzo.

4. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias establecidas en este Decreto correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

5. No se podrán realizar transplantes de plantas sensibles procedentes de zonas demarcadas sin una autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente. En cualquier caso las plantas trasplantadas serán sometidas a un tratamiento previo a su trasplante y al plan de tratamientos obligatorios periódicos previstos en el Anexo VI del Decreto 77/2010, de 23 de marzo.

Sevilla, 13 de noviembre de 2015.- El Director General, Rafael Olvera Porcel.

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