Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 17/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural en el ámbito provincial para el curso escolar 2015/2016.

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Resolución de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Mediación Intercultural en el ámbito provincial para el curso escolar 2015/2016, al amparo de la Orden, de 15 de abril de 2011, así como de la Resolución de 23 de marzo de 2015.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24 contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la Ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2015/2016.

Vista la propuesta provisional de Resolución de 26 de junio de 2015, habiéndose concedido diez días para que las entidades pudieran reformular sus respectivos proyectos, aportar la documentación necesaria y, en su caso, aceptar o renunciar a dicha propuesta provisional, esta Delegación Territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General de Participación y Equidad.

HA RESUELTO

Primero. Relacionar las entidades solicitantes que han obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, por orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable, y que figuran como Anexo I.

Segundo. Relacionar las entidades solicitantes que no han obtenido puntuación suficiente, que son consideradas beneficiarias suplentes, con la cuantía de la subvención otorgable en el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, y que figuran como Anexo II.

Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/42F/48708/14, siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba de 10000 euros.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Quinto. Justificación de la subvención.

Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas justificarán la subvención en plazo y forma de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen.

Córdoba, 10 de diciembre de 2015.- La Delegada, Esther Ruiz Córdoba.

ANEXO I

Relación de asociaciones que han resultado beneficiarias

ASOCIACIÓN SUBVENCIÓN OTORGABLE (euros)
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO 7.000
ASOCIACIÓN BAENA SOLIDARIA 2.000
LUCENA ACOGE 1.000

ANEXO II

Relación de asociaciones que han resultado beneficiarias suplentes

ASOCIACIÓN
SUBVENCIÓN OTORGABLE EN EL SUPUESTO
DE QUE RESULTARA BENEFICIARIA DEFINITIVA (euros)
AYUMEN 900
PRO INMIGRANTES DE CÓRDOBA 800
FAKALI – MUJERES GITANAS DE ANDALUCÍA 800
AUNAR 600
FUNDACIÓN SOCIAL UNIVERSAL 500
ACUARELA DE BARRIOS 500
MEDIACIÓN Y PACIFICACIÓN DE CONFLICTOS 500
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA 500
ACCEM 500
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