Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 17/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 21 de junio de 2010, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 18 de mayo de 2010 entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 137, de 14 de julio de 2010), dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales que se citan, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El objeto de la presente Resolución es incluir en bolsa única de contratación del Servicio Andaluz de Salud las categorías profesionales creadas por la Orden de 16 de junio de 2008 por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

Las categorías profesionales del área de mantenimiento de instalaciones y equipos de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud, creadas en la Orden de 16 de junio de 2008, a fecha de hoy permanecen fuera del sistema de selección temporal del Servicio Andaluz de Salud, creado en mayo de 2005, a pesar de existir en los centros e instituciones del SAS una consolidada demanda de profesionales que justifica su inclusión en el sistema de bolsa única.

Esta Resolución se dicta en aplicación de lo previsto en el apartado IV, punto 1, epígrafe 4, del Pacto de 18 de mayo de 2010, según el cual, «Si circunstancias de gestión de desarrollo profesional de la organización lo hacen necesario, y a consideración de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, podrá ampliarse o reducirse el número de categorías y áreas específicas incluidas en la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad».

Por otro lado, resulta conveniente modificar el apartado relativo a cobertura de nombramientos de carácter temporal en áreas específicas para garantizar la calidad asistencial de las mismas, adaptándose a las necesidades de cada momento.

Así como revisar el baremo en el apartado relativo a los servicios prestados en otra categoría, potenciando la valoración de la experiencia de nuestros profesionales.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Modificar el apartado IV «Selección Mediante Bolsa de Empleo de Personal Estatutario Temporal», punto 1 «Categorías Profesionales y Áreas Específicas», epígrafe 1, incluyendo las categorías creadas por la Orden de 16 de junio de 2008, y quedando este apartado redactado de la siguiente forma:

«1. Se confeccionará una base de datos de personas candidatas a personal estatutario temporal que incluirá las siguientes categorías:

1. Facultativo Especialista de Área (cada una de las especialidades que existen en plantilla).

2. Pediatra EBAP.

3. Médico de Familia de Atención Primaria.

4. Médico de Familia en plaza diferenciada de Centros de Transfusión Sanguínea.

5. Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias.

6. Médico de Admisión y Documentación Clínica.

7. Odonto-estomatólogo de Atención Primaria.

8. Epidemiólogo de Atención Primaria.

9. Farmacéutico de Atención Primaria.

10. Enfermera.

11. Matrona.

12. Fisioterapeuta.

13. Terapeuta Ocupacional.

14. Técnico Especialista en Anatomía Patológica.

15. Técnico Especialista en Dietética y Nutrición.

16. Técnico Especialista en Documentación Sanitaria.

17. Técnico Especialista en Laboratorio.

18. Técnico Especialista en Medicina Nuclear.

19. Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

20. Técnico Especialista en Radioterapia.

21. Auxiliar de Enfermería.

22. Técnico en Farmacia.

23. Técnico de Salud especialidad Educación para la Salud y Participación Comunitaria.

24. Técnico de Salud especialidad Sanidad Ambiental.

25. Trabajador Social.

26. Administrativo.

27. Cocinero.

28. Técnico Especialista Informática.

29. Técnico Superior en Alojamiento.

30. Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales.

31. Técnico Especialista en Electromedicina.

32. Técnico de Mantenimiento con plazas diferenciadas de Obras de Albañilería.

33. Técnico de Mantenimiento con plazas diferenciadas de Acabados de la Construcción.

34. Técnico de Mantenimiento con plazas diferenciadas de Madera y Mueble.

35. Auxiliar Administrativo.

36. Costurera.

37. Monitor.

38. Peluquero.

39. Telefonista.

40. Celador-Conductor.

41. Celador-Conductor en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea.

42. Celador.

43. Limpiadora.

44. Personal de Lavandería y Planchado.

45. Peón.

46. Pinche.

Segundo. Modificar la redacción del punto 2 del mismo apartado IV, quedando redactado como sigue:

«2. Se determina la cobertura de las siguientes plazas básicas de enfermería mediante Bolsas de empleo temporal de áreas específicas de conformidad con las necesidades asistenciales:

Enfermera para área de Quirófano.

Enfermera para área de Diálisis.

Enfermera para área de Neonatología.

Enfermera para área de Cuidados Críticos y Urgencias.

Enfermera para área de Salud Mental.

Enfermera para área de Medicina Nuclear.

En el caso del personal Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales las siguientes áreas específicas de conformidad con las necesidades profesionales:

T.E.M.E.I. para área de sistemas electrotécnicos y automatizados.

T.E.M.E.I. para área de instalaciones térmicas y de fluidos.

Para inscribirse en la Bolsa de empleo temporal de áreas específicas, debe acreditarse experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas Específicas a la que optan y manifiesten tener la capacidad funcional suficiente para el desempeño. Esta formación, a los solos efectos de permitir su inclusión o no en estas Bolsas, será evaluada por la Comisión Central de Control y Seguimiento. Para inscribirse en el área de Medicina Nuclear debe acreditarse estar en posesión de la licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación medicina nuclear.

Las Bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizarán para la cobertura de nombramientos de carácter temporal de corta duración en atención especializada, y para el área específica de Salud Mental además en atención primaria, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.1.2. Excepcionalmente cuando fuera necesaria la cobertura temporal en un área específica para cubrir el nombramiento tuviera que ser de Larga Duración, podrá autorizarse por la DGP el uso de la Bolsa del Área Específica concreta para dicho nombramiento, siempre que se haya constatado, tras una oferta interna, la inexistencia de personal fijo, preferentemente, o de personal interino, en su caso, interesado en el puesto.

Se acudirá a las Bolsas de empleo temporal de áreas específicas de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificio e Instalaciones siempre y cuando sea necesario esta experiencia o formación en el desempeño de al menos el 70% de las tareas a desarrollar. Para inscribirse en estas bolsas específicas debe acreditarse para:

- El puesto específico de T.E.M.E.I. para área de sistemas electrotécnicos y automatizados: estar cualificado como instalador electricista de alta y baja tensión según la normativa vigente.

- El puesto específico de T.E.M.E.I. para área de instalaciones térmicas y de fluidos: estar cualificado como operador industrial de calderas según la normativa vigente y el curso autorizado por la Consejería de Salud para el mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo frente a la legionella.

Cuando no exista personal disponible en los listados de Personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal de áreas específicas, se utilizarán las Bolsas de las categorías generales.

3. (…)

4. Se determina la cobertura de plazas básicas mediante bolsa de empleo temporal de área específica de celador-conductor de ambulancia tipo B y C: para inscribirse en esta bolsa debe acreditarse Permiso de conducir clase BTP y estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C).

Estos requisitos a los solos efectos de permitir su inclusión o no en esa bolsa.

5. Si circunstancias de gestión de (…).

6. La Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal (…).

7. Para la selección de personal estatutario temporal (…)».

Tercero. Modificar el epígrafe d) del apartado 1. Experiencia Profesional del Baremo Grupo A, el epígrafe d) del apartado 1. Experiencia Profesional del Baremo Grupo B y el epígrafe d) del apartado 1. Experiencia Profesional del Baremo Grupos «C», «D» y «E» del Anexo I, pasando el tope de los 3 puntos a 6 como máximo, quedando redactado en los siguientes términos:

«d) Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus Centros Integrados: 0,05. (máximo 6,00 puntos).»

Cuarto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

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