Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 18/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se incluyen en el Inventario de Humedales de Andalucía determinadas zonas húmedas del sur de Córdoba.

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En los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2004), se establece que en el Inventario de Humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes características:

1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural.

a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuya área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.

2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.

En los artículos 6 y 7 del mencionado Decreto se establece el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales.

Reunido el Comité Andaluz de Humedales en su sesión del 3 de febrero de 2014 y visto que los humedales Laguna de Chica o de Jarambel, en Aguilar de la Frontera; los Arenales o Navarredonda, en Puente Genil; Casasola, Butaquillo, de la Roa y Cortijo Viejo, en Baena; y Curado y de Vadohondo, en Lucena, reúnen las características del artículo 5 del Decreto, esta Dirección General inició el procedimiento para incluir los mencionados humedales de la provincia de Córdoba en el Inventario de Humedales de Andalucía.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido por el Decreto 98/2004, de 9 de marzo: un período de información pública (BOJA núm. 184, de 21 de septiembre de 2015) y de audiencia a los organismos, Corporaciones Locales, particulares y entidades afectadas durante el plazo de 30 días. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron analizadas y cuya valoración consta en el expediente.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 7.3 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, antes citado, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la inclusión de los siguientes zonas húmedas de la provincia de Córdoba en el Inventario de Humedales de Andalucía:

PROVINCIA NOMBRE DEL HUMEDAL MUNICIPIO
Córdoba Laguna de Navarredonda o de Los Arenales Puente Genil
Córdoba Laguna de Butaquillo Baena
Córdoba Laguna de Casasola Baena
Córdoba Laguna de Cortijo Viejo Baena
Córdoba Laguna de la Roa Baena
Córdoba Laguna de Jarambel o de Chica Aguilar de la Frontera
Córdoba Laguna del Curado Lucena
Córdoba Laguna de Vadohondo Lucena

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento de todas las personas interesadas por esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de diciembre de 2015.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.

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