Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de las sentencias de 20 de mayo de 2015 y 23 de septiembre de 2015, dictadas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 591/2013 y 593/2013, respectivamente.

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De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, párrafo 2.º, de la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación, publicada en el BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica disponer el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo que seguidamente se indica:

Sentencia de 20 de mayo de 2015, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 591/2013, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2012, en autos P.O. 302/2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora: doña María Josefa, doña María Luisa, doña María del Pilar y doña María Gloria Derqui García.

El fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los referidos autos P.O. 302/2008, es del siguiente tenor literal: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso deducido contra la Orden de 25 de enero de 2008, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz “Las Aletas”, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), al haber quedado dicho Plan, y por ende, este recurso, sin objeto».

La parte dispositiva de la citada Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación arriba citado es del siguiente tenor literal:

«Que debemos declarar y declaramos lo siguiente:

1. Haber lugar al recurso de casación núm. 591/2013, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 16 de noviembre de 2012, en el recurso núm. 302/2008, que casamos y anulamos.

2. Suprimir del fallo de la sentencia de instancia, como medida de reparación de la incongruencia interna padecida, el inciso final “al haber quedado dicho Plan y, por ende, este recurso, sin objeto”, manteniendo la parte dispositiva en todo lo demás.

3. No hacer declaración expresa sobre la condena al pago de las costas procesales causadas en este recurso de casación ni en el proceso de instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.»

Asimismo, se indica que idéntico fallo al anterior ha recaído en la Sentencia de 23 de septiembre de 2015, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 593/2013, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 9 de noviembre de 2012, en autos P.O. 300/2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad mercantil Dehesa del Norte, S.A.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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