Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 1338/2013. (PP. 250/2015).

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NIG: 2305042C20130005111.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1338/2013. Negociado: 3M.

Sobre: reclamación cantidad.

De: Gas Natural Servicios S.D.G.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Torres Sagaz, Ignacio.

Contra: Sara Moreno Moreno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1338/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén a instancia de Gas Natural Servicios S.D.C., contra Sara Moreno Moreno sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo y Auto de rectificación, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 837/2013

En Jaén, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1338/2013, de juicio verbal por doña Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén y su partido; seguidos a instancia de Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A., representado por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, y asistido del Letrado Sr. Torres Sagaz; contra doña Sara Moreno Moreno, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Gas Natural Servicios, S.D.G., S.A., contra doña Sara Moreno Moreno, debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo de la vivienda sita en C/ San Benito, núm. 1-A, 3.º A, de Jaén, debiendo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cuantía total ascendente a cuatro mil ochocientos noventa y nueve euros con dieciséis céntimos (4.899.16 €), más las que resulten impagadas hasta que se produzca el corte del suministro, más los intereses legales correspondientes desde interposición de demanda; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado. Será requisito imprescindible para su admisión a trámite la constitución de depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando, y firmo.

E/

AUTO

Doña María Sacramento Cobos Grande.

En Jaén, a ocho de enero de dos mil catorce.

El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, únase a los autos de su razón, a los efectos legales oportunos,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 17.12.2013.

Segundo. Por la Procuradora Sra. Elena Medina Cuadros se ha solicitado la aclaración del sentido de la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El articulo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmada, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara Sentencia de fecha 17.12.2013 en el sentido siguiente; en el Fallo, se ha de añadir, que «se condena a la demandada a permitir y consentir a la distribuidora de gas de la zona, en el caso de que fuera necesario, la entrada en la vivienda suministrada, al agente judicial de servicio, junto con los empleados de la Distribuidora, a fin de que éstos procedan a la desconexión y retirada del contador de gas, con la consecuente privación del suministro de gas», manteniéndose en su integridad la redacción del resto de la resolución.

Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha 17.12.2013, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandada, Sara Moreno Moreno, extiendo y firmo la presente en Jaén, a treinta de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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