Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de divorcio contencioso núm. 646/2013. (PD. 352/2015).

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NIG: 1102242C20130002488.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 646/2013. Negociado: PP.

De: Macarena Ruiz Montoya.

Procurador: Sr. Juan Carlos Enciso Gol.

Contra: Emmanuel Tosan Omamogho.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 646/2013 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Línea de la Concepción a instancia de Macarena Ruiz Montoya contra Emmanuel Tosan Omamogho sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 11/2015

En La Línea, cinco de febrero de dos mil quince.

La Sra. doña Sonia Goya Baeza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Línea de la Concepción y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso 646/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una como demandante doña Macarena Ruiz Montoya con Procurador don Juan Carlos Enciso Golt; y de otra como demandado don Emmanuel Tosan Omamogho, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por Macarena Ruiz Montoya frente a Emmanuel Tosan Omamogho y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante este mismo tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emmanuel Tosan Omamogho, extiendo y firmo la presente en La Línea, a seis de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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