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Procedimiento: Ejecución 204.1/2014. Negociado: C3.
NIG: 2906744S20140014488.
De: Don Paúl Paddison.
Contra: Martín & Clews Consulting, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 204.1/2014 a instancia de la parte actora don Paúl Paddison contra Martín & Clews Consulting, S.L., sobre Ejecución se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 30.1.2015 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Paúl Paddison contra Martín & Clews Consultin, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 10.234,96 €, más la cantidad de 1.637,59 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 11.872,55 .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955 0000 64 0204 14, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30 y «Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander es ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez El/La Secretario/a Judicial
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.234,96 euros en concepto de principal, más la calculada para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre Beneficios Anticipados que pueda resultar respecto de la ejecutada.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente a Heredad Los Pandos, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.
- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre los vehículos con matrículas 6896HMD y 7119DGT, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga, interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas de los citados vehículos.
- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad para que informe si la ejecutada es titular de bienes, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander núm. 2955 0000 64 0204 14, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30 y «Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado, Martín & Clews Consulting, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a treinta de enero de dos mil quince.- El Secretario Judicial.
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