Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 936/2013.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 936/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130010155.

De: Don Jorge Gómez Molero.

Contra: Don Sergio Castellanos Rodríguez.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 936/2013 a instancia de la parte actora don Jorge Gómez Molero contra don Sergio Castellanos Rodríguez, sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 5.12.14 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Despido y cantidad 936/2.013.

SENTENCIA NÚMERO 506/2014

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 963/2013, promovidos don Jorge Gómez Molero, contra don Sergio Castellanos Rodríguez, que no compareció pese a haber sido citado en forma.

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Jorge Gómez Molero contra don Sergio Castellanos Rodríguez, en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como a optar, a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, bien por la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, bien por la indemnización en la cantidad de quinientos noventa y ocho euros con noventa y cinco céntimos (598,95 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Jorge Gómez Molero contra don Sergio Castellanos Rodríguez en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de cuatro mil setecientos noventa y dos euros con noventa céntimos (4.792,90 euros),

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Sergio Castellanos Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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