Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Auto de 10 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada, dimanante de autos núm. 678/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00063913.

Don Eduardo Lazuen Alcón, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Cuatro de Granada.

Doy fe de que en el recurso contencioso-administrativo número 678/2011, se ha dictado auto del siguiente contenido literal:

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada.

NIG: 1808745020110003531.

Procedimiento: Procedimiento abreviado 678/2011. Negociado: FJ.

Recurrente: Don Mariano Tercedor Rodríguez, C/ San Marcos, 3, 2D, Granada.

Letrado: don Francisco Javier Galech Galech, Avda. de la Constitución, 22, 5.º E. 18012-Granada.

Demandado: Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Codemandado: Don Manuel Salvador.

Plaza fax 958 805 912.

Acto recurrido: 1.7.11. Alzada desestimatoria contra la Resolución de 2 de marzo de 2011 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la provincia.

AUTO

Don Antonio Iglesias Martín.

En Granada, a diez de febrero de dos mil quince.

HECHOS

Único. Por sentencia de este Juzgado núm. 14/2012, de 18 de enero de 2012, recaída en el procedimiento ordinario núm. 678/2011, se acordó lo siguiente:

«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Mariano Torcedor Rodríguez, contra la Resolución del Secretario General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 1 de julio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Granada, de 2 de marzo de 2011, de conformidad con el fundamento jurídico quinto in fine.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Trascurridos cinco días desde que sea firme la sentencia, plantear cuestión de ilegalidad en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en plazo de quince días, a contar desde la notificación de la presente, a presentar en este Juzgado para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El objeto del recurso contencioso-administrativo era la resolución del Secretario General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 1 de julio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Granada, de 2 de marzo de 2011, en virtud de la cual se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la provincia de Granada.

Segundo. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada núm. 2725/2024, de 20 de octubre de 2014, se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentenciado este Juzgado núm. 14/2012, de 18 de enero de 2012.

No obstante, en la sentencia de la Sala no se anula el art. 54.1.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como establece el art. 27.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pues bien, siendo firme la sentencia de este Juzgado núm. 14/2012, de 18 de enero de 2012, ello obliga a este juzgador a plantear la cuestión de ilegalidad anunciada en dicha sentencia.

En virtud del anterior pronunciamiento procede plantear cuestión de ilegalidad del art. 54,1.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, que establece lo siguiente:

«1.2. Puestos desempeñados con carácter provisional:

La experiencia profesional adquirida al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se valorará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 de este artículo. A la puntuación obtenida se le aplicará un coeficiente corrector del 0,50 que afectará, igualmente, a los máximos establecidos en el citado apartado.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Primero. Plantear cuestión de ilegalidad del art. 54.1.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. Emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada.

Tercero. Remitir, conjuntamente con la certificación del auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Cuarto. Publicar el planteamiento de la cuestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra este auto no cabe Recurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Antonio Iglesias Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario Judicial.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Lo anteriormente reproducido concuerda bien y fielmente con el original a que me remito. Y para que conste, libro el presente en Granada, a diez de febrero de dos mil quince.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF