Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el acuerdo marco de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Málaga para el desarrollo de actuaciones en el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Málaga.

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La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Málaga han suscrito con fecha 22 de enero de 2015 un Acuerdo Marco de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Málaga, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 27 de enero de 2015.- La Directora, M.ª Auxiliadora Troncoso Ojeda.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL FOMENTO DEL TRANSPORTE EN BICICLETA Y SU INTEGRACIÓN EN LA MOVILIDAD URBANA DE LA CIUDAD DE MÁLAGA

En Málaga, a 22 de enero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Elena Cortés Jiménez, Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, designada en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.

De otra, el Excmo. Sr. don Francisco de la Torre Prados, Alcalde de la Ciudad de Málaga, con CIF P2906700F, con domicilio en Málaga.

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Acuerdo Marco en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

Primero. La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vías ciclistas por el Decreto 150/2012, de 5 de junio, de la estructura orgánica de la citada Consejería, en su artículo 1 b), y el Ayuntamiento de Málaga, en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, en su artículo 25.2, apartados a y g, en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7, y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9, declaran la necesidad de disponer a corto plazo de una red de vías ciclistas en la ciudad, estableciendo un marco de colaboración que permita determinar las bases necesarias para la incorporación de la bicicleta como un modo relevante en las políticas de movilidad con carácter general en la Ciudad de Málaga, con la finalidad de potenciar el uso de transporte alternativo frente al automóvil particular en la misma, integrando la bicicleta de forma sustancial en la movilidad urbana de la ciudad de Málaga.

Segundo. Que con fecha 21 de enero de 2014, se ha aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Plan Andaluz de la Bicicleta (Decreto 9/2014, de 21 de enero), que aborda los diferentes aspectos tendentes a propiciar la integración de la bicicleta como medio de transporte en la movilidad urbana y metropolitana, y aportará el marco estratégico que contribuirá a la obtención de objetivos territoriales y ambientales que tiene planteados la Comunidad Autónoma, cumpliendo de esta forma con los principios establecidos en la Sección III del Capítulo III del Título III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, artículos 99, 100, 101 y concordantes, todo ello al objeto de iniciar los trabajos necesarios que permitan el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas en este documento.

Tercero. El tráfico urbano motorizado constituye el mayor exponente del incremento de los niveles de contaminación de partículas en suspensión y dióxido de nitrógeno, provocando el deterioro de la salud. Es también responsable de la superación de los umbrales de ruido, alterando la convivencia. Genera sedentarismo y no contribuye al desarrollo de una vida más armónica y más sana.

Cuarto. La bicicleta es una alternativa eficaz y útil de transporte, tal y como se acredita en numerosas ciudades modernas europeas y en un buen número de ciudades españolas.

Quinto. La bicicleta es un medio de transporte eficiente y no contaminante, requiere un menor consumo de espacio público, reduce la congestión del tráfico y es más rápido en la mayoría de los desplazamientos urbanos. Su uso continuado demuestra que tiene grandes efectos positivos en la salud al ser una de las actividades más completas y universales para prevenir dolores de espalda, proteger articulaciones mejorar el sistema circulatorio e inmunológico, así como mantener la salud psíquica.

Sexto. Potenciar el papel de la bicicleta como modo de transporte, junto con la recuperación para el peatón y el ciclista de espacios urbanos ocupados hasta ahora de forma indiscriminada por el coche, es una de las piezas angulares de las políticas de movilidad sostenible y de la recuperación de la calidad de vida de los entornos urbanos.

Séptimo. En aras a la consecución de estos objetivos, las Administraciones actuantes consideran oportuno celebrar el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Acuerdo Marco de Colaboración.

El Acuerdo Marco de Colaboración tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para fomentar el impulso y planificación del uso de la bicicleta como modo de transporte, integrando el mismo en la movilidad urbana, contribuyendo a la conformación de una economía más sostenible y socialmente más humana.

Segunda. Características de las redes ciclistas.

El Ayuntamiento de Málaga promoverá –y ejercerá cualquier potestad, incluida la normativa y de planeamiento que dé soporte a aquélla– la implantación del uso de la bicicleta para la Ciudad de Málaga en la que predominarán los siguientes criterios técnicos en las vías ciclistas:

- Conectividad. La red debe tener un diseño funcional en el sentido de que conecte entre sí las principales zonas de atracción y articule el territorio. Se procurará que las vías ciclistas se articulen en el territorio urbano mediante redes o mallas a las que pueda acceder el ciclista a una distancia no superior a 200 metros desde el lugar de partida. Se procurará que en el centro histórico tenga prioridad el transporte público y los modos no motorizados.

- Continuidad. La continuidad de la red debe garantizarse evitando interrupciones en su trazado. Para ello no será necesario que la red esté conformada exclusivamente por carriles segregados, sino que pueden combinarse distintas soluciones en función de las características de la infraestructura sobre la que se asiente cada tramo, compartiendo la plataforma con el coche, mediante ciclo-calles u otra solución que garantice la continuidad, siempre y cuando lo puedan hacer de la forma más segura para el ciclista. Se procurará que las vías ciclistas tengan carácter bidireccional de acuerdo con los criterios establecidos en el código de la circulación, y ello con el fin de garantizar la continuidad de los itinerarios. Se evitarán los cambios bruscos de dirección, procurando la continuidad longitudinal al objeto de disminuir los tiempos de recorrido y garantizar la seguridad vial al prescindir de cruces e intersecciones innecesarias. Las vías ciclistas tendrán una anchura mínima de 2,50 m. Excepcionalmente, en determinados tramos en los que fuere necesario podrá reducirse ligeramente esta anchura, si bien en ningún caso la anchura será inferior a 2,20 metros

- Intermodalidad. En el diseño de la red ciclista se favorecerá la posibilidad de acceder a la misma mediante transporte público, determinando los itinerarios ciclistas con proximidad a las paradas de transporte público, así como procurando el acceso desde las vías ciclistas a las conexiones intermodales con el exterior de Andalucía. En este sentido, la red de vías ciclistas tendrá en cuenta el sistema de préstamos de bicicletas implantado, cuyo diseño se ha asociado a la red de transporte público. Cuando la vía no pudiese soportar la coexistencia de una vía ciclista y un carril bus siempre se le dará preferencia a la implantación del carril bus frente a la de la vía ciclista, con el objeto de favorecer el transporte colectivo frente al individual, siempre que la definición o planificación de dichos carriles bus sea previa a la aprobación definitiva de los proyectos de vías ciclistas implicados.

- Uso universal y comodidad. La red deberá diseñarse atendiendo a los colectivos más vulnerables, de tal forma que también puedan usarla los niños y mayores. La bicicleta es un medio de transporte cuyo uso va en aumento en los municipios debido a su flexibilidad y eficiencia en el espacio urbano. Sin embargo, sus características físicas hacen que se convierta en un elemento vulnerable frente a los vehículos a motor cuando circula por la calzada y en un elemento de riesgo para los peatones cuando lo hace por aceras o lugares estrechos. Por este motivo, es necesario analizar con detalle las características de cada vía antes de decidir la implantación de un determinado itinerario ciclista, así como la fórmula escogida: vía ciclista segregada, vía ciclista en la calzada, convivencia ciclista-peatón en los espacios peatonales, etc. En todo caso, los desplazamientos en bicicleta tienen que estar sujetos a unas normas de circulación claramente definidas por los responsables de la planificación y gestión de la vía pública, con el fin de garantizar la protección tanto del ciclista como de los peatones y colectivos más vulnerables. Para ello, se minimizarán las pendientes de las vías ciclistas, se procurará la comodidad de las rutas, disponiendo que las vías ciclistas estén separadas del tráfico motorizado en la medida de lo posible, mediante su segregación o disposición de barreras de separación y con la implantación de medidas de protección para los ciclistas cuando éstas tengan que compartir la calzada con los vehículos, en función de la jerarquización viaria y del entorno urbano donde discurra la traza de las vías ciclistas.

- Señalización. Es conveniente la dotación de una señalización clara, sencilla y homogénea en toda la red, que incluya además información sobre los principales puntos de interés.

- Incorporación al Planeamiento urbanístico. Se incorporarán en el planeamiento urbanístico las infraestructuras para la bicicleta, debiendo considerarse como un vehículo con participación en el reparto modal de transporte, reservando parte del viario para su uso en condiciones de igualdad. El Planeamiento determinará las vías y redes ciclistas que formen parte de los sistemas generales básicos.

- Aparcamientos. Los puntos intermodales, puntos de destino, edificios públicos, puntos de atracción turística y zonas de descanso deberán dotarse de aparcamientos específicos para bicicletas.

- En cuanto al resto de características técnicas se consensuarán para la definición de los proyectos de ejecución, con objeto de mantener la homogeneidad en la red ciclista urbana, con la ya existente.

En el Anexo I se detallan sobre plano los diferentes itinerarios ciclistas, así como la longitud de los mismos y el reparto de itinerarios entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

Tercera. Financiación y obligaciones de cada parte.

1. La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Málaga han acordado la ejecución de las actuaciones de la red ciclista en la ciudad de Málaga que se detalla en el Anexo I que se acompaña. En el referido Anexo I se detallan las vías ciclistas cuyas obras ejecutarán, a su costa y por separado cada una de las Administraciones firmantes. Igualmente, cada una de ellas redactará sus respectivos proyectos de construcción de acuerdo a las indicaciones del presente Acuerdo Marco de Colaboración, de acuerdo con los plazos establecidos en la cláusula cuarta.

Del total de las vías ciclistas propuestas por ambas Administraciones, el 75% de su longitud total, corresponde su ejecución a la Junta de Andalucía y el 25% restante lo ejecutará a su costa el Ayuntamiento de Málaga.

Por causas debidamente justificadas, y previa aprobación por la Comisión de Seguimiento definida en la Estipulación Sexta, tanto el Ayuntamiento de Málaga como la Consejería de Fomento y Vivienda podrán sustituir los recorridos recogidos en el Anexo I, siempre y cuando se mantenga el porcentaje de la longitud de las vías ciclistas y los criterios técnicos establecidos en la estipulación segunda del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

2. Previo a la licitación de las obras, el Ayuntamiento pondrá, de forma inmediata y automática, sin coste alguno, la disposición de los terrenos de titularidad municipal donde se ejecuten las obras, salvo los de titularidad privada, otorgando las autorizaciones o licencias que puedan proceder. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Málaga exigiese a la Consejería de Fomento y Vivienda cualquier cantidad económica para el pago de tasas, impuestos o cualquier otro devengo por ocupación de vía pública, licencias, así como otros pagos de autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de las obras objeto del presente Acuerdo, la Consejería de Fomento y Vivienda disminuirá su porcentaje de ejecución de vías ciclistas del 75% de su longitud total, establecido en el apartado anterior, en la misma cuantía económica que resulte de las exigencias económicas municipales referidas. En este caso, será la Consejería de Fomento y Vivienda quien determine de forma unilateral la reducción de longitud de ejecución en aquella vía ciclista que menos perjudique a la conformación de la red propuesta.

3. Respecto de las vías ciclistas situadas en los espacios de titularidad municipal, una vez ejecutadas y realizada la recepción o conformidad de las obras por la Junta de Andalucía, su conservación será por cuenta exclusiva del Ayuntamiento, una vez hayan sido recepcionadas las vías por el Ayuntamiento, habiéndose dado la conformidad por éste.

No obstante lo anterior, con anterioridad a que se produzca el acta de recepción formal o de conformidad de las obras ejecutadas por la Consejería de Fomento y Vivienda, se comunicará la terminación de las mismas al Ayuntamiento de Málaga. Una vez recepcionadas las obras, la Consejería de Fomento y Vivienda notificará fehacientemente al Ayuntamiento que se ha producido la indicada Acta de Recepción, lo que supondrá la entrega automática de las vías ciclistas al Ayuntamiento, con el correspondiente acta de recepción municipal.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, la formulación del Convenio se ha realizado teniendo en cuenta los parámetros del Plan de Ajuste 2013-2020 del Ayuntamiento de Málaga.

Cuarta. Calendario de actuaciones.

A fin de desarrollar e implantar de manera efectiva las actuaciones referidas, se establece el siguiente calendario:

- Con anterioridad a la firma del presente documento, se han definido los itinerarios de la red ciclista de la ciudad de Málaga, que se incorporan como Anexo I al presente Acuerdo Marco de Colaboración.

- Una vez sea dada la conformidad a los diferentes proyectos de construcción de las obras de todos los itinerarios incluidos en el Anexo I, por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo Marco, se iniciarán los correspondientes expedientes de contratación.

- Entre 2014 y 2017 la Consejería de Fomento y Vivienda ejecutará las obras de las redes ciclistas definidas en el Anexo I como obras a ejecutar por aquella. Simultáneamente, el Ayuntamiento de Málaga ejecutará las actuaciones señaladas en el Anexo I como obras a ejecutar por el Ayuntamiento. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Málaga no pudiera por razones presupuestarias ejecutarlas entre 2014 y 2017, se compromete a su ejecución en los ejercicios siguientes, con plazo máximo al ejercicio de 2020, coincidiendo con el horizonte temporal del Plan Andaluz de la Bicicleta.

- Quedarán incluidos en el objeto de este Acuerdo Marco de Colaboración, computando en el porcentaje del 25% señalado en la cláusula anterior, el coste de aquellas actuaciones, debidamente justificadas, asociadas al fomento del uso de la bicicleta, descritas en el Anexo II, antes de la firma del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Quinta. Terminación.

El Acuerdo Marco se extinguirá por el cumplimiento del mismo, transcurrido el tiempo pactado en la cláusula cuarta, así como por resolución por las causas admitidas en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por los motivos específicos que se indican a continuación:

a) Mutuo acuerdo: Las partes podrán, en cualquier momento, extinguir la ejecución del objeto del Acuerdo Marco, de mutuo acuerdo, mediante la firma de la extinción del mismo, que requerirá de las mismas características formales de las que goza el presente Acuerdo Marco.

b) Imposibilidad de llegar a un acuerdo en la Comisión de Seguimiento en algunas de las cuestiones que necesiten el acuerdo paritario. En éste supuesto se celebrará una reunión al más alto nivel con la intención de desbloquear el asunto.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Acuerdo Marco antes de tener que acudir a la vía jurisdiccional contemplada en la cláusula décima.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de Colaboración.

I) De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para el mejor desarrollo del presente Acuerdo Marco de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Junta de Andalucía –uno de los cuales ostentará la presidencia– y dos del Ayuntamiento de Málaga.

La Comisión adoptará sus decisiones por acuerdo entre las representaciones de ambas Administraciones, cuyos votos serán paritarios. En caso de desacuerdo será de aplicación lo previsto en la Estipulación Quinta.

La Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, la función de velar por el cumplimiento del Acuerdo Marco de Colaboración. Asimismo, la Comisión será cauce para la difusión de la información necesaria relacionada con el ámbito del presente Acuerdo Marco. En concreto, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

- La conformidad de los proyectos objeto de este Acuerdo Marco y en su caso, de los modificados que correspondan. Previamente a la remisión de los proyectos a la Comisión para su conformidad, éstos requerirán informe técnico previo favorable emitido por la Subcomisión Técnica, descrita a continuación.

- La conformidad en la programación y secuencia temporal de los trabajos.

- Articular los mecanismos de solución de conflictos o denuncia del Acuerdo Marco, así como las actuaciones pertinentes en los supuestos de extinción.

- La designación de la Subcomisión Técnica, formada por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Fomento y Vivienda.

II) Normas básicas de funcionamiento de la Comisión.

1. Convocatorias.

La Comisión se reunirá cuando se solicite por cualquiera de las partes. Para ello se solicitará por escrito y con una propuesta de orden del día a la Presidencia de la Comisión, la cual convocará oficialmente la celebración de la misma.

2. Miembros titulares y suplentes. Asesores técnicos.

Cada Administración nombrará a sus dos miembros titulares pudiendo estos ser sustituidos por un suplente previa designación de la Administración correspondiente.

Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos por los técnicos que juzguen convenientes. Dichos técnicos actuarán con voz pero sin voto en la Comisión.

3. Aprobación de los asuntos y quórum.

Dado el carácter bilateral de la Comisión, los asuntos se aprobarán por las dos partes, debiendo haber un quórum mínimo de 1 miembro por cada una de las Administraciones.

El voto de la presidencia no será dirimente en la adopción de los acuerdos.

III) La Subcomisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la redacción de los proyectos objeto de este Acuerdo Marco.

b) Emitir informes previos, por los técnicos de ambas administraciones, de los proyectos de construcción de las obras de todos los itinerarios incluidos en el Anexo I, y en su caso de los modificados que correspondan. Se entregarán a la Comisión de Seguimiento los mencionados proyectos de construcción para su conformidad. A continuación, una vez sea dado el visto bueno a los citados proyectos por la Comisión, se iniciarán los expedientes de contratación.

c) Coordinar la ejecución de los trabajos, minimizando el impacto sobre el funcionamiento de la movilidad en la ciudad.

d) Seguimiento de la marcha de las obras y de su adecuación al proyecto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme a la normativa.

e) Cualquier otra que le encomiende la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.

Séptima. Periodo de vigencia y modificaciones del Acuerdo Marco de Colaboración.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a la firma del mismo y estará vigente hasta la completa terminación de las obras o hasta la extinción del mismo por acuerdo de las partes.

Octava. Naturaleza jurídica del Acuerdo Marco de Colaboración.

El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedará fuera de su ámbito de aplicación, regulándose por la normas contenidas en el mismo. No obstante, podrán aplicarse los principios de la referida legislación para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Novena. Responsabilidad patrimonial

En caso de que se deba responder de la integridad de los daños y perjuicios que se deriven de la ejecución del presente Acuerdo Marco de Colaboración, se estará en todo caso a lo dispuesto sobre responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su reglamentación de desarrollo.

Décima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Acuerdo Marco de Colaboración serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Para que conste, y en testimonio de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo Marco de Colaboración por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.

La Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés Jiménez.

El Alcalde de Málaga, Francisco Manuel de la Torre Prados.

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