Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 17 del PGOU, del término municipal de Almonte.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2014 sobre la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Almonte. Expediente CP-142/2013.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 26 de diciembre de 2014 y con el número de registro 6350, se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 25 de noviembre de 2014 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística, del Término Municipal de Almonte (Anexo I).

- Transcripción de los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 17 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE Almonte APROBADO POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

EXP. CP‑ 142/2013

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto Modificar los actuales niveles de protección de dos inmuebles, cuyas fichas actuales del Catálogo son:

- R-CA 39. Casa agrícola en C/ Sevilla núm. 44. Almonte.

- R-CA 46. Casa agrícola en C/ Sevilla núm. 15. Almonte.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de 1.7.2013 del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Huelva, sobre la improcedencia de emisión del mismo.

- Informe de 9.7.2013 de la Empresa de Electricidad del Condado, S.A., CECSA, no considerando necesario la emisión de informe. Asímismo, con fecha 16.11.2013 se emite informe de ratificación.

- Informe de 15.7.2013 del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva en el que informa que no es preceptiva la emisión de informe sectorial en materia de patrimonio e informe de ratificación en el mismo sentido de fecha 4.11.2013.

- Informe de 17.7.2013 de la Empresa de Gestión Integral del Agua, S.A., GIAHSA, en sentido favorable. Asimismo, con fecha 20.11.2013 se emite informe de ratificación.

- Informe de 17.1.2014 del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, sin observaciones, informando la no afección de los Bienes en dicha materia.

- Informe de 7.2.2014 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre la innecesariedad del sometimiento de la Modificación al procedimiento de Evaluación Ambiental.

- Informe de 10.2.2014 de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre la improcedencia de emisión de informe.

- Informe de 5.3.2014 del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Agua de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado a) de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del PGOU de Almonte. En ese sentido, la Corporación Municipal deberán remitir dos ejemplares del documento en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Segundo. No obstante la aprobación, se propone al Ayuntamiento tomar en consideración los siguientes aspectos:

- Se detecta un interés específico del PGOU por mantener el valor ambiental tanto de la calle como, muy especialmente, del espacio público colindante al primero de los inmuebles analizados (R-CA 39, C/ Sevilla, núm. 44). Asimismo, en este espacio público, denominado Plaza del Cristo, tienen lugar acontecimientos lúdico-festivos de gran tradición en el municipio que otorgan una entidad relevante a la plaza. El descenso en el nivel de protección del inmueble mencionado, no será causa, en ningún supuesto, de una paralela degradación del valor ambiental de dicho espacio público. En consecuencia, se recomienda a la Corporación Municipal prestar una especial atención al proyecto técnico que se ejecute en sustitución del inmueble ahora catalogado y en ruinas.

- En lo que respecta al inmueble de la C/ Sevilla, núm. 15, se concluye en sentido similar, de manera que la aplicación de la ordenanza zonal correspondiente no genere una alteración de los valores ambientales que el planeamiento municipal reconoce al entorno.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. La Vicepresidenta 3.ª de la Comisión Territorial.

ANEXO II

A continuación se transcriben los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa:

0. Objeto del documento.

El objetivo de este Texto Refundido es recoger toda la documentación de la Innovación ,tramitada y aprobada por el Pleno Municipal de Almonte de fecha 12 de mayo de 2014, y corregir los errores de transcripción que aparecían en ella, que son:

1. Informe Histórico-Arquitectónico:

Dentro del Informe, donde hace referencia a la Arquitectura tradicional de Carmona (Sevilla), se olvidó recoger que dicha fuente de información perteneciá al estudio realizado por doña Rocío Anglada Curado.

2. Ficha RCA-39.

Dentro de la nueva ficha de catalogación, en el apartado de Protección Asignada, aparece erróneamente Nivel de Protección B (Global) y debe decir Nivel de Protección C (Ambiental) y Grado 7.

Se adjunta nueva ficha.

I. Fundamentación.

Tiene fundamento la presente innovación de la Revisión del PGOU vigente, en el propio articulado de dicha figura de planeamiento, concretamente el artículo 5 de sus Normas Urbanísticas que establece:

«Art. 5. Revisiones y modificaciones.

1. Procederá su revisión anticipada, parcial o total, cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten de forma sustancial a la estructura general orgánica del territorio municipal o a alguno de los contenidos, determinaciones o elementos estructurantes referidos en estas Normas, o a la clasificación del suelo, por cualquiera de las siguientes circunstancias:

A. Elección de un “modelo” territorial distinto.

B. Aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que hayan de incidir sustancialmente sobre la ordenación prevista.

El primer supuesto se dará cuando la tasa media de crecimiento interanual de la población de hecho, durante 5 años consecutivos, tenga una desviación superior al 200% del crecimiento previsto en el Plan.

El segundo cuando se localicen ciertas actividades productivas o de servicios de carácter nacional o metropolitano, que generasen una oferta de empleo fijo superior al 15% de la población activa local en el sector correspondiente (sin incluir el de la construcción que circunstancialmente pudiera absorber dicha instalación).

C. Por el agotamiento de su capacidad.

D. Cuando así lo acuerde, motivadamente y previa audiencia del Ayuntamiento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, por exigirlo las circunstancias concurrentes, o por mayoría absoluta del Pleno Municipal.

E. Cuando el Plan resulte afectado por las determinaciones de un Plan Territorial de superior jerarquía y ámbito que así lo exigiese.

2. Procederá la modificación de alguno o algunos de los elementos contenidos o determinaciones no de estas Normas, cuando la alteración de los mismos no lleve consigo alguna de las afectaciones o incidencias generales señaladas en el párrafo anterior. (...)

Lo preceptuado por el propio PGOU, encuentra base igualmente en los artículos 37 y 38 de la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que dicen:

“Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.

Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites.

1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.

2. El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aún formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

4. Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones, resulte necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro.

Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél.»

Del mismo modo, el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, «Art. 154.

1. Los Planes de Ordenación y los Proyectos de Urbanización tendrán vigencia indefinida.

2. La alteración del contenido de los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.

3. Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.

4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.»

Finalmente, cabe indicar que la modificación propuesta es de carácter estructural.

II. Objeto de la innovación.

La innovación de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte establece como objetivo modificar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU de Almonte.

Se plantea dicho Proyecto de Innovación como resultado de un asesoramiento técnico y emisión de informe arquitectónico, histórico-artístico previo que se presenta como anexo al documento y con el mismo, se cumple con lo establecido en el reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico Andaluz, Ley 2007 del PHA.

III. Iniciativa de la innovación y equipo redactor.

Se presenta la presente innovación de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbanística por Iniciativa de:

Don Mario Alejandro Lobo Romero, NIF núm. 28.389.019-G y domicilio en Plaza Virgen del Rocío, núm. 16, de Almonte, propietario de la vivienda sito en C/ Sevilla, 44, de Almonte, y doña Josefa Pérez Báñez, propietaria de la vivienda sito en C/ Sevilla, 15, de Almonte.

El mismo ha sido redactado por don Ignacio Zalvide Álvarez-Rementeria, Arquitecto colegiado núm. 88 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, don Alain Fernández Franco, Arquitecto colegiado núm. 422 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, y don José María Rodríguez Rodríguez, Licenciado en Historia del Arte, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Pedro, 37E 1.º A, 21450 Cartaya (Huelva).

IV. Modificaciones propuestas en el documento de catálogo de bienes y espacio protegido.

Se modifica del Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos las siguientes fichas:

R-CA 39. Casa agrícola en C/ Sevilla núm. 44, Almonte.

Se propone, debido a su estado actual de ruina, la demolición total y la reposición de la fachada a C/ Sevilla con la altura de la edificación colindante y la ejecución de la fachada lateral a plaza con el mismo tratamiento a la anterior.

Será posible aplicársele lo recogido en el PGOU relativo a la edificabilidad en la tercera planta con sus porcentajes exigibles (25%), así como posibilitar la ejecución de forjado plano en segundo nivel y redistribuir la cumbrera al tercer muro paralelo a fachada.

Pasa de un nivel de protección Global de grado 3 a Ambiental de grado 7.

R-CA 46. Casa agrícola en C/ Sevilla, núm. 15, Almonte.

Se propone la descatalogación de la edificación, realizando nueva edificación con las directrices exigibles a su zonificación.

VI. Resumen ejecutivo.

Para facilitar la participación y comprensión de la ciudadanía (ó las entidades que las representan) en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación en los instrumentos de planeamiento, este resumen debe contemplar lo siguiente:

1. Objetivo de la innovación.

La innovación de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte establece como objetivo modificar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU de Almonte.

Se plantea dicho Proyecto de Innovación como resultado de un asesoramiento técnico y emisión de informe arquitectónico, histórico-artístico previo que se presenta como anexo al documento y con el mismo, se cumple con lo establecido en el reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico Andaluz, Ley 2007 del PHA.

Obtener la necesaria información que permita incorporar las evidencias Históricas que se obtengan en el estudio de cada inmueble, para incorporarlos a la secuencia histórico-artística de Almonte.

Elaborar un diagnóstico patrimonial con el fin de predecir la interacción entre un uso actual del inmueble y el posible registro patrimonial existente, estableciendo el grado de afección del uso del mismo y en caso de ser necesario, adoptar medidas cautelares previas de protección patrimonial.

2. Finalidad de la innovacion.

Determinación de la idoneidad o no del nivel de protección que en el Catálogo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte posee el inmueble.

Documentación, estudio y diagnóstico de los inmuebles para evaluar la conveniencia de conservación, consolidación o restauración de aquellos bienes patrimoniales en los que pudiera aplicarse o su eliminación definitiva del Catálogo.

Obtener la necesaria información que permita determinar la estructura, contexto urbanístico y adscripción cronológica, cultural y artística de lo documentado.

Modificar los actuales niveles de protección de dos inmuebles, cuyas fichas actuales del Catálogo son:

- R-CA 39. Casa agrícola en C/ Sevilla, núm. 44, Almonte.

- R-CA 46. Casa agrícola en C/ Sevilla, núm. 15, Almonte.

3. Delimitacion de la innovación.

La zona que se ve afectada por la presente innovación, se centra exclusivamente en la calle Sevilla del Municipio, desde el núm. 15 hasta el final de la misma que desemboca en la plaza.

4. Ámbito de la suspensión.

La duración de la suspensión de la ordenación, los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística se ajustará a lo dispuesto en el art. 17 de la LOUA. Almonte 28 de octubre de 2014. Ignacio Zalvide Alvarez Rementeria, Alain Fernández Franco y José María Rodríguez Rodríguez.

VII. Anexo: Informe histórico-arquitectónico.

Huelva, 25 de noviembre 2014.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Josefa I. González Bayo.

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