Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 1217/2013.

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NIG: 1402142C20130020150.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1217/2013. Negociado:

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba.

Juicio: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1217/2013.

Parte demandante: Rosa María Aranda Avellaneda.

Parte demandada: Rafael Maestre Cobos.

Sobre: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 22/2015 ‘

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Diecinueve de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Rosa María Aranda Avellaneda.

Abogada: Rosa María Baena Cózar.

Procuradora: Cristina Bajo Herrera.

Parte demandada: Rafael Maestre Cobos.

Objeto del juicio: Guarda, custodia y alimentos hijos no matrimoniales.

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Rosa María Aranda Avellaneda, representada por doña Cristina Bajo Herrera, contra don Rafael Maestre Cobos, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas paterno filiales de hija menor y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas :

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, teniendo por compartida la patria potestad.

2. Se establece a favor de la hija menor una pensión de alimentos en cuantía mensual de 150 euros, que abonará el padre en la cuenta que se designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes . Dicha pensión se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que téngala hija se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

3. El régimen de visitas a favor del padre será de fines de semana alternos el sábado de 11 horas a 20 horas en invierno y hasta las 21 horas en verano. En vacaciones de Navidad, el padre estará con su hija del 24 al 30 de diciembre en los años impares y del 30 al 6 de enero los años pares. En semana santa, corresponderá al padre la primera mitad los años pares y la segunda los años impares. En vacaciones de verano, corresponderá al padre el mes de julio los años impares y el mes de agosto los años pares. La recogida y entrega de la menor se hará en el domicilio materno.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 1217 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Córdoba, dos de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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