Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 1084/2013. (PP. 308/2015).

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NIG: 1402142C20130012840.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1084/2013. Negociado: MP.

Sobre: Obligación de hacer.

De: Doña María Luisa Amo Amo.

Procurador Sr.: Ramón Roldán de la Haba.

Letrado Sr.: José María Sánchez Aroca.

Contra: María Dolores Sánchez García, Lidia Sánchez García, Joaquín Sama Naharro García, Marta Sama Naharro García y Natalia Sama Naharro García.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1084/2013 seguido a instancia de María Luisa Amo Amo frente a María Dolores Sánchez García, Joaquín Sama Naharro García, Marta Sama Naharro García, Lidia Sánchez García y Natalia Sama Naharro García se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 210

En Córdoba, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 1084/2013, promovidos por doña María Luisa Amo Amo, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida del Letrado Sr. Sánchez Aroca, contra doña M.ª Dolores Sánchez García, doña Lidia Sánchez García, don Joaquín Sama Naharro García, doña Marta Sama Naharro García y doña Natalia Sama Naharro García, que fueron declarados en rebeldía, sobre obligación de hacer.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Roldan de la Haba, en nombre y representación de doña María Luisa Amo Amo, contra doña M.ª Dolores Sánchez García, doña Lidia Sánchez García, don Joaquín Sama Naharro García, doña Marta Sama Naharro García y doña Natalia Sama Naharro García:

1. Debo condenar y condeno a doña M.ª Dolores Sánchez García, doña Lidia Sánchez García, don Joaquín Sama Naharro García, doña Marta Sama Naharro García y doña Natalia Sama Naharro García a realizar en la casa de su propiedad, sita en la calle Buenos Aires, núm. 5, de Córdoba, las correspondientes obras de restitución de chapa grecada galvanizada e impermeabilización de los correspondientes paramentos verticales y horizontales medianeros con el edificio en el que se ubica la vivienda de la actora, sita en la calle Pintor Palomino, núm. 10, bajo derecha, de Córdoba, de conformidad con lo especificado en el informe pericial acompañado a la demanda.

2. Debo condenar y condeno solidariamente a doña M.ª Dolores Sánchez García, doña Lidia Sánchez García, don Joaquín Sama Naharro García, doña Marta Sama Naharro García y doña Natalia Sama Naharro García a resanar, pintar, alicatar y enlechar a su costa los paramentos afectados en la cocina de la vivienda de la demandante, sita en la calle Pintor Palomino, núm. 10, bajo derecha, de Córdoba, reparando los daños sufridos con motivo de las referidas filtraciones de agua, procedentes de la casa colindante propiedad de los demandados, dejando las partes afectadas en el mismo buen estado de conservación y decoro que se encuentra el resto de la vivienda de la actora, de conformidad con el informe pericial acompañado a la demanda.

3. Se condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno (art. 455.1 LEC). Publiquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Dolores Sánchez García, Joaquín Sama Naharro García, Marta Sama Naharro García y Natalia Sama Naharro García, extiendo y firmo la presente.

En Córdoba, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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