Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Antiguo Convento de María Auxiliadora, en Puebla de Guzmán (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción, conforme al Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El antiguo convento de María Auxiliadora, en Puebla de Guzmán (Huelva), se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la consideración de bien de catalogación general, por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de 6 de septiembre de 2004 (BOJA, número 188, de 24 de septiembre de 2004). No obstante, a la vista de los informes técnicos que constan en el expediente, dadas las características y valores patrimoniales del inmueble y sus necesidades específicas de tutela, se considera conveniente e idónea su inscripción como Bien de Interés Cultural.

El origen de este antiguo convento de María Auxiliadora se remonta al primer tercio del siglo XVIII, concretamente 1720, cuando se funda en este mismo edificio el Beaterio de Nuestra Señora de los Milagros, motivo por el cual es también conocido como Beaterio de la Orden Tercera de San Francisco, que constituye uno de los escasos ejemplos de arquitectura conventual en la comarca del Andévalo onubense en siglo XVIII, junto al Beaterio de San José de Calañas. Presenta un carácter sobrio y austero, en contraste con las formas recargadas de la época, es una de las principales referencias de la religiosidad de la población.

Asimismo, el valor simbólico que posee el inmueble para la identidad social colectiva a través de la función educativa desempeñada desde el año 1939, fecha en la que la comunidad de salesianas se asienta en el convento tomando el inmueble la denominación de Convento de María Auxiliadora, hasta el año 1955 que cesa su actividad docente. El convento representa para distintas generaciones de la sociedad los primeros pasos en su formación educativa.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo convento de María Auxiliadora, en Puebla de Guzmán (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2015.- La Secretaria General, María del Mar Alfaro García.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Antiguo convento de María Auxiliadora.

Secundaria: Beaterio de la Orden Tercera de San Francisco de Nuestra Señora de los Milagros.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Puebla de Guzmán.

Dirección: Calle Cantarranas, 14.

III. Descripción.

El antiguo convento de María Auxiliadora, en Puebla de Guzmán (Huelva), se encuentra situado ocupando una manzana en pleno centro de la población, con fachada a la calle Cantarranas. El inmueble responde a la tipología característica de la arquitectura conventual, que consta de iglesia, claustro, dependencias alrededor de éste y zona de huerta.

La iglesia es de una sola nave, cubierta con un artesonado neomudéjar y cabecera constituida por una trama de planta cuadrada, cubierto con media naranja sobre pechinas y otro semicircular con cuarto de esfera. Su acceso se realiza por dos vanos adintelados, situados en el costado lateral derecho, decorados ambos con un simple recercado que, en el principal se remata en un gran cornisa. También a los pies de este lado se sitúa una espadaña de un solo cuerpo y dos vano semicirculares, coronado por un frontón triangular partido.

En su interior situado a los pies del templo, se encuentra el coro alto con dos vanos que lo iluminan, sustentado por un arco de medio punto muy rebajado y una columna de hierro en su parte central.

Toda la parte inferior de la iglesia, exceptuando la de los pies y la cabecera, conserva un zócalo de azulejos con motivos geométricos y florales posiblemente realizados en Portugal a mediados del siglo XIX. La solería, de mármol blanco y negro, se data por una inscripción existente bajo la mesa del altar en 1887. En el lado izquierdo del altar abre una puerta que comunica con la sacristía, de planta cuadrada, en la que se encuentra el único acceso existente a las dependencias conventuales.

La zona conventual, actualmente muy deteriorada, se organiza entorno a un claustro de espacio cuadrangular de doble altura formado, en planta baja, por arcos rebajados sobre gruesos pilares y, en la superior, por simples vanos rectangulares. Todo el conjunto responde a un lenguaje barroco de gran sobriedad, totalmente acorde con su función, traduciendo fielmente las reglas de pobreza y humildad de las beatas franciscanas a las que se debe la existencia del inmueble, sin menoscabo de su calidad arquitectónica, que otorga al edificio de gran sencillez y elegancia.

Tras el claustro se encuentra la zona de huerta del convento, destinado al cultivo de productos para el autoabastecimiento de la Comunidad. En dicho espacio se encontraba tanto una alberca como un pozo.

IV. Delimitación del bien.

La delimitación del bien inmueble denominado Antiguo Convento de María Auxiliadora, en Puebla de Guzmán (Huelva), afecta parcialmente la manzana 46458, Parcela 22, que se corresponden con los espacios que constituían originariamente la totalidad del antiguo convento, es decir, la iglesia, las dependencias conventuales y el espacio que ocupaban los antiguos huertos.

La ausencia de algunos de estos elementos en la delimitación del convento supondrían una visión sesgada de su esencia, si bien las dimensiones iniciales del terreno ocupado por él fueron mayores, pues diversas segregaciones parcelarias han ido reduciendo el espacio que conformaba el antiguo convento y el huerto anexo.

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de protección para el antiguo convento de María Auxiliadora, en Puebla de Guzmán (Huelva) incluye todas las parcelas catastrales y espacios públicos que se relacionan directamente con el inmueble. Estas correspondencias responden a razones de constitución de fábrica, volúmenes, dimensiones, alturas, estéticas, perspectivas, etc., con motivo de evitar interferencias en la correcta conservación, percepción del inmueble, así como sus relaciones con el entorno. Los criterios fundamentales para la delimitación del entorno se han realizado atendiendo a las transformaciones llevadas a cabo en las edificaciones existentes, por este motivo se han incluido, por una parte, todas las parcelas colindantes con el inmueble así como las más próximas al mismo, y por otra parte, la totalidad de parcelas ubicadas al este del eje longitudinal de la calle Cantarranas, viario en el que se encuentra la fachada principal del antiguo convento, garantizando de esta forma su correcta visualización y percepción, así como a la condición del espacio colindante o cercano al inmueble, el análisis en general del desarrollo histórico de la zona donde se ubica.

El entorno del bien se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente de protección, y que se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Parcelas Catastrales de Urbana:

Manzana: 46458. Parcelas 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.

Manzana: 47452. Parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Manzana: 47457. Parcelas 21 y 33.

Espacios públicos:

- Calle Cantarranas.

No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación del bien ha sido la cartografía catastral urbana digitalizada. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General del Catastro, 2014.

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