Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Plaza de Toros de Campofrío, en Campofrío (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción, conforme al Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La Plaza de Toros de Campofrío, en Campofrío (Huelva), se encuentra inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la consideración de bien de catalogación general, por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de 19 de agosto de 1996 (BOJA número 9, de 21 de enero de 1997). No obstante, dadas las características y valores patrimoniales del inmueble y sus necesidades específicas de tutela, se considera conveniente e idónea su inscripción como Bien de Interés Cultural.

Construida en 1717, respondiendo su tipología a la propia de los cosos taurinos, la plaza de Campofrío es la edificación más antigua conservada del municipio y una de las mas antiguas de la comarca serrana, habiéndose constatado también la actividad de la lidia en el municipio en épocas mas pretéritas, practicada en recintos de arquitectura efímera.

La plaza de Campofrío se configura como hito urbanístico y elemento de arquitectura simbólica insustituible que caracteriza al municipio. Su ubicación original a las afueras del pueblo ha generado un crecimiento urbano actuando como elemento de referencia, de modo que hoy día se encuentra inserto en uno de los extremos del casco urbano. Así mismo, y dada la antigüedad de la plaza, ésta se constituye como lugar de reunión de la población, donde tradicionalmente se desarrollan fiestas, ceremonias, eventos, etc., razón por la que debe ser considerado como seña de identidad del pueblo forjándose como un espacio de singular importancia etnológica, ya que, desde sus orígenes en el siglo XVIII, ha ocupado un lugar central, desde el punto de vista lúdico y cultural, en la vida del municipio, que lo caracteriza como pionero y centro de referencia, en cuanto a tradición taurina, en la provincia, como así lo reflejan los dos estoques representados en su escudo municipal.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la plaza de toros de Campofrío, en Campofrío (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Campofrío (Huelva), que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2015.- La Secretaría General, María del Mar Alfaro García.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Plaza de Toros de Campofrío.

Secundaria: Coso de Santiago.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Campofrío.

Dirección: Avenida de la Cuenca Minera, 41.

III. Descripción.

La plaza de toros de Campofrío es una muestra relevante de la arquitectura popular que se levanta junto al casco urbano de la localidad, en el paraje conocido como El Chorrero. En cuanto a las dimensiones de la plaza, el diámetro de la circunferencia que constituye el ruedo es de 52 metros, que presenta una arquitectura sobria y sencilla, donde predomina la funcionalidad concreta de la lidia de toros.

Se compone de tendido o graderío, barrera, callejón, burladeros, presidencia, toriles y corrales. Al exterior no expresa sino su sencilla forma redonda, a la que se adosa el pequeño conjunto rectangular de los toriles. Es destacable su gran extensión, en concreto el diámetro interior del ruedo, que junto con el graderío conforman un diámetro exterior de mas de 60 metros. A pesar de ello, su altura es muy contenida, y no se eleva del terreno más que 2,5 metros, excepto en la portada y los toriles.

La organización interna de la plaza es muy elemental. Se reduce a dos muros concéntricos, unidos por el palco del acceso. Salvo en la zona de toriles, las gradas arrancan del terreno natural sin solución de continuidad, interrumpido por pequeñas escaleras de acceso, el palco, la puerta secundaría y el acceso a toriles.

La portada principal de acceso a la plaza se remata de forma triangular sugiriendo un frontón, con dos remates laterales. En su interior nos encontramos con porche abierto que constituye la única zona cubierta de la plaza junto con los cajones de toriles. En su parte superior se organiza la tribuna, que destaca en el conjunto, elevándose sobre el resto. Los toriles, situados frente a la presidencia, están constituidos por un corral al que se accede desde el exterior por un postigo a la altura del desembarque del ganado, acabado al interior con una rampa, y un pequeño edificio con tres cajones para permitir el acceso de los animales a la plaza, que parece de factura moderna, aunque las investigaciones arqueológicas parietales han permitido observar la continuidad de su traba con el resto del graderío.

Los elementos portantes y de cerramiento del inmueble están realizados con mampostería, enfoscada y encalada en todas sus caras. Las puertas de acceso al recinto son metálicas, pintadas en rojo, así como los burladeros de madera.

Resulta peculiar que aunque la plaza se defina con referencias a formas geométricas concretas, en realidad los círculos son suaves poligonales, los paramentos de los muros no son verticales sino en parte ligeramente en talud, las tabicas de los escalones no son verticales, ni sus huellas del todo horizontales. Del mismo modo, la distribución de burladeros y accesos a las gradas no es regular, y los accesos son todos diferentes. Todo ello confiere al edificio un carácter peculiar en su sencillez.

IV. Delimitación del bien.

La delimitación del bien inmueble denominado Plaza de Toros de Campofrío, afecta a la totalidad de la manzana 33296, Parcela 01, quedando delimitado por los muros perimetrales.

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de protección para la Plaza de Toros de Campofrío incluye todas las parcelas catastrales y espacios públicos que se relacionan directamente con el inmueble. Estas correspondencias responden a razones de constitución de fábrica, volúmenes, dimensiones, alturas, estéticas, perspectivas, etc., con motivo de evitar interferencias en la correcta conservación, percepción y uso del inmueble, así como sus relaciones con el entorno. Dicha delimitación se ha realizado atendiendo a criterios visuales, garantizando su correcta visualización y percepción, así como a la condición del espacio colindante o cercano al inmueble, el análisis en general del desarrollo histórico de la zona donde se ubica.

El Bien se caracteriza por la particularidad de generar un entorno de protección compuesto tanto de suelo urbano como de rústico. En el primer caso se incorporan los viales que le proporcionan accesos y comunican con otras zonas de la ciudad, y en el segundo se dota de un margen adecuado para conservar el valioso entorno natural de las vías y caminos que lo vertebran.

La zona urbana, correspondiente a la situada al este-noreste de la plaza, cuenta con dos vías que desembocan en la plaza; la calle Rábida y la Avenida de la Cuenca Minera. En la manzana comprendida entre ambas, se encuentra una zona de chalets adosados que configura una de las zonas de reciente crecimiento urbano, cuya cercanía al inmueble lo convierte en el elemento de mayor afección del entorno. Al otro lado de la citada avenida se sitúa una amplia parcela que corresponde al campo de fútbol municipal.

En cuanto a la zona de suelo rústico, situado en el paraje denominado «El Chorrero», comprende la mayor parte del entorno de la plaza, con el paisaje de dehesa como escenario predominante.

El entorno del bien se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente de protección, y que se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Parcelas Catastrales de Urbana:

Manzana: 33252. Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Afectadas totalmente.

Manzana: 34297. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09. Afectadas totalmente.

Manzana: 35288. Parcela 05. Afectada totalmente.

Manzana: 35301. Parcela 01. Afectada totalmente.

Parcelas Catastrales de Rústica:

Polígono 10. Parcela 01. Afectada totalmente.

Polígono 10. Parcela 02. Afectada totalmente.

Polígono 10. Parcela 65. Afectada totalmente.

Polígono 10. Parcela 68. Afectada totalmente.

Polígono 10. Parcela 102. Afectada totalmente.

Polígono 10. Parcela 103. Afectada totalmente.

Polígono 15. Parcela 14. Afectada totalmente.

Polígono 15. Parcela 95. Afectada totalmente.

Polígono 16. Parcela 134. Afectada parcialmente.

Espacios públicos.

Avenida de la Cuenca Minera, desde su inicio en la Plaza de Toros hasta la linea que la cortaría si la trazamos desde la división de las parcelas 09 y 10 de la manzana 34297, y la 01 y 02 de la manzana 35301. - Calle Rábida, desde su inicio en la Plaza de Toros, hasta su intersección con el camino de la Huerta del Tío Sopas.

No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación del bien ha sido la cartografía catastral urbana y rústica digitalizada. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General del Catastro, 2014.

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