Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de la categoría del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y del artículo 42 de las Normas Urbanísticas del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento del municipio de Santiponce (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 16 de diciembre de 2014, esta Delegación Territorial

ha RESUELTO

1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación de la categoría del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y del artículo 42 de las Normas Urbanísticas del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento del municipio de Santiponce (Sevilla), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 16 de diciembre de 2014, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 27 de febrero de 2015, y con el número de registro 6408, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Santiponce.

A N E X O

Normas Urbanísticas

DETERMINACIONES DE LA MODIFICACION DEL PGOU Y NORMATIVA DE APLICACIÓN

El desarrollo de las determinaciones de la presente modificación de las Normas Subsidiarias se atendrá a la regulación del PGOU de Santiponce en todo lo referente al contenido del derecho de propiedad del suelo en función de la clasificación urbanística de los terrenos.

Será de aplicación el Título 2 de la Normativa Urbanística del PGOU de Santiponce «Normas para el Suelo No Urbanizable». También serán de obligado cumplimiento las Normas generales de usos y edificación del PGOU vigente.

La categorización de los terrenos es la indicada en el plano núm. 2.

- El suelo que pasa a ser «No Urbanizable Genérico» se regirá por lo preceptuado en el artículo 17 del POGU de Santiponce, vigente con carácter general para todos los suelos con clasificación de Suelo No Urbanizable y por el artículo 76 del POTAUS.

Plan General de Ordenación urbana de Santiponce.

«Artículo 17. Las autorizaciones de edificaciones e instalaciones con consideración de Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable, se ajustarán a las determinaciones de los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía…»

POTAUS. Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

«Artículo 76 Objetivos de los Espacios Agrarios de Interés. (N)

Son objetivos del Plan en relación con los Espacios Agrarios de Interés los siguientes:

a) Preservación del valor agrológico de los suelos y de la integridad de la explotación agraria.

b) Mantenimiento de la actividad agraria en condiciones de sostenibilidad ambiental y económica, y de competitividad con otros territorios rurales.

e) Rentabilización de las infraestructuras hidráulicas.

d) Diversificación de la base económica.

e) Mantenimiento del sistema de asentamientos.

f) Cualificación del paisaje.

…»

1.1. Modificación de la redacción del artículo 42 del PGOU de aplicación en todo el suelo con clasificación de Suelo No Urbanizable con Protección por Cementerio.

Se modifica la redacción del artículo 42, contemplando y desarrollando sus determinaciones, con carácter general para todos los suelos con clasificación y categorización de suelo no urbanizable de protección por cementerio.

«Artículo 42. Requisitos de emplazamiento de los cementerios.

1. El emplazamiento de cementerios de nueva construcción deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los terrenos serán permeables.

b) Alrededor del suelo destinado a la construcción del cementerio se establecerá una zona de protección de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.

c) A partir del recinto de esta primera zona de protección se establecerá una segunda zona, cuya anchura mínima será de 200 metros, que no podrá destinarse a uso residencial.

2. Los cementerios existentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 1. No obstante, siempre que quede acreditado que no existe otra posibilidad de crecimiento urbanístico dentro del término municipal que la franja de terreno adyacente al cementerio, las zonas de protección previstas en las letras b) y c) del apartado anterior podrán reducirse hasta un mínimo de 25 metros, permitiéndose a partir de dicha distancia un uso residencial, previo informe de evaluación de impacto en salud, preceptivo y vinculante, de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.

3. La delimitación de la segunda zona de protección no conllevará por sí sola la situación de fuera de ordenación de edificaciones residenciales existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.»

Sevilla, 3 de marzo de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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