Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 16 de diciembre de 2014, en relación con la Innovación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable del municipio de Arahal (Sevilla).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065222.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2014, por la que se aprueba definitivamente Innovación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable del municipio de Arahal (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Innovación núm. 34 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, categorías de suelo no urbanizable del municipio de Arahal (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. La iniciativa de la presente modificación es del Ayuntamiento de Arahal y tiene por objeto.

1. Actualización de cauces hidráulicos existentes según la base de datos espaciales de referencia de Andalucía (DERA) y planimetría del IGN.

2. Reducción del ámbito de especial protección por legislación específica de cauces hidráulicos, limitándolo al dominio público recogido en su legislación sectorial.

3. Establecimiento de unos ámbitos de cautela en entornos de dominios públicos de cauces hidráulicos. En estos ámbitos se requerirá un informe sectorial preceptivo ante cualquier situación urbanística en la zona que precisase licencia municipal.

4. Supresión de la especial protección agrícola en 15 zonas de suelo no urbanizable del término municipal y de la especial protección por asentamientos irregulares.

Segundo. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes pronunciamientos:

- Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 20.1.2014, concluyendo que no debe someterse a la Evaluación Ambiental de Planes y Programas en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Informe favorable del Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 23.9.2014.

- Informe favorable condicionado de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 2 de enero de 2014.

- Informe de Incidencia Territorial de fecha 19 de mayo de 2014 en el que se concluye que las determinaciones del documento no generan una incidencia en la ordenación del territorio pero se considera que los cambios a introducir deberían ser coherentes con las determinaciones establecidas en la revisión del planeamiento general que se encuentra en tramitación, siendo este instrumento y no una modificación el adecuado para alcanzar los objetivos buscados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Quinto. En el informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Sevilla, se realizan las siguientes consideraciones:

a) No se considera suficientemente motivada ni justificada, en virtud de lo determinado por el artículo 36 de la LOUA, la eliminación de las categorías de Suelo No Urbanizable por Protección Agrícola en tanto que no se analiza en el documento ni la procedencia de dicha protección ni la pérdida, en su caso, de los valores que la propiciaron, limitándose el documento a recoger una serie de imágenes aéreas del estado actual de los terrenos y a recopilar los datos de los planos temáticos de la base de datos espaciales de la Junta de Andalucía, sin tan siquiera superponer la información de los mismos y sin analizar el posible origen de las protecciones ni la evolución de los suelos y de sus usos a lo largo del tiempo para así justificar y motivar, en su caso la pérdida de los valores que propiciaron la especial protección. En este sentido, en la memoria de información del planeamiento general vigente se recoge que en relación a las medidas de protección del medio físico las medidas de protección deben encaminarse a la conservación de los suelos, evitando su degradación y desertificación. Para ello se analizan los factores que pueden superponer un impacto a dicha conservación siendo éstos de dos órdenes y ocupando el primer lugar las derivadas del tipo y desarrollo de la agricultura de secano en el término y, en general, en la campiña, pareciendo necesario, en este sentido un control de arranque del olivar en zonas de ciertas pendientes, evitando los procesos erosivos subsiguientes a su conservación en tierra de labor sometida a ritmos intensivos. Así, la memoria de ordenación del planeamiento general al abordar el diagnóstico de la problemática urbanística recoge la racionalización del uso agrícola del suelo rústico que articule el rendimiento económico con una preservación de los valores naturales autóctonos y los yacimientos arqueológicos, así como el control sobre los acuíferos y las riberas de los ríos tanto en su explotación como en su fragilidad a la contaminación por vertidos. En base a ello, la propuesta general de ordenación actual del planeamiento recoge que la protección agrícola debe entenderse como un primer paso para controlar los procesos de colonización del medio natural y de transformación de usos a través de actividades puntuales, que paulatinamente han ido apareciendo y que contribuyen a degradar este medio.

b) En relación a la eliminación de la especial protección por asentamientos irregulares, dicha especial protección deviene, según recoge la memoria de ordenación del planeamiento general vigente, por la necesidad de una regulación y control de las urbanizaciones ilegales acometiendo propuestas de solución concretas. Así pues, si bien se entiende justificada la procedencia de eliminación de la especial protección por asentamientos urbanísticos, en tanto que ésta no responde a las determinaciones y casuísticas establecidas en el artículo 46 de la LOUA, dada la existencia de agrupaciones de edificaciones en el suelo no urbanizable y habiendo sido reconocidas algunas de ellas como asentamientos urbanísticos en el documento de Avance de inventario aprobado por ese Ayuntamiento en virtud de lo determinado por el Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, deben identificarse tales asentamientos en el documento de planeamiento, en aras a la eliminación de las incoherencias existentes entre los documentos de Avance de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, el Plan General en tramitación y esta modificación, que permita clarificar en la medida de lo posible la situación de legalidad urbanística de cada una de las edificaciones existentes en el Suelo no Urbanizable del t.m. de Arahal.

c) Debería ser tenida en cuenta la alteración de los términos municipales de Arahal y Paradas, aprobada mediante el Decreto 19/2914, de 28 de enero (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2014), y sus afecciones al suelo no urbanizable de ambos municipios.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 Decreto 26/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente de forma parcial la Modificación núm. 34 del POGU, Adaptación Parcial a la LOUA de Arahal, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 12 de junio de 2014. En este punto se distinguen los siguientes subapartados:

a) La aprobación definitiva de las determinaciones relativas a la reducción del ámbito de especial protección por legislación específica de cauces hidráulicos, limitándolo al dominio público recogido en su legislación sectorial.

b) La suspensión de la eliminación de las protecciones agrícolas y por asentamientos irregulares, debiendo procederse a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente ante el titular de la Consejería competente en materia de Urbanismo, o a través de esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 3 de marzo de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

Descargar PDF