Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 1249/2011. (PP. 3379/2014).

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En el procedimiento ordinario 1.249/2011 R, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de Comunidad de Propietarios C/ Acera de Canasteros, 8, 18001, Granada, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia, así como auto aclaratorio de la misma, que en su encabezamiento y fallo y antecedentes y parte dispositiva son como sigue:

SENTENCIA núm. 101/2014

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Diecisiete de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios C/ Acera de Canasteros, 8, 18001, Granada.

Abogado: Javier López García de la Serrana.

Procuradora: Inmaculada Rodríguez Simón.

Parte demandada: César Valero Moreno, David Cecilio Contreras Navarro, 14.2 LEC Restauracentro-Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, Emasagra, S.A., 14.2 LEC Restauracentro-Ignorado Paradero Construcciones Miguel Cánovas, S.L. y Restauracentro Obras de Edificación, S.L.

Abogados: Francisco de Asís Conde Porcuna, José Femando Moreu Serrano, Femando Mir Gómez y Javier Villalta Gutiérrez.

Procuradores/as: María Cristina Barcelona Sánchez, Paulino Vázquez del Rey Calvo, Juan Luis García-Valdecasas Conde y María Jesús de la Cruz Villalta.

Objeto del juicio: Reclamación cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Inmaculada Rodríguez Simón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Acera de Canasteros, núm. 8, contra Restauracentro Obras de Edificación S.L., don César Valero Moreno, don David Contreras Navarro y contra Construcciones Miguel Cánovas, S.L., debiendo condenar y condenando solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 15.591,97 euros, más gastos generales, beneficio industrial e impuestos, iva y demás incrementos aplicables en la realización de las obras, así como en la cantidad de 1.708,05 euros en concepto de pagos realizados por la comunidad acreditados por los defectos imputables a los mismos, más intereses del art. 576 de la LEC y sin hacer expresa condena en costas.

Que debo condenar y condeno a Emasagra, S.A., a que abone a la actora la cantidad de 1.465,88 euros, en concepto de reparación por los daños imputables a la misma más gastos generales por las obras a realizar referidas a beneficio industrial e impuestos, más la cantidad de 3.552,37 euros, factura de reparación, cantidad a la que es de aplicación el interés del art. 576 de la LEC y sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Granada, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Firmado y rubricado: Cristina Martínez de Páramo, María Dolores Rodríguez Moreno.

AUTO

Doña María Cristina Martínez de Páramo.

En Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia 101/14, de 17 de junio de 2014, que fue notificada en 17 de los corrientes a las partes.

Segundo. En la expresada resolución en el fallo se contiene:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Inmaculada Rodríguez Simón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Acera de Canasteros, núm. 8, contra Restauracentro Obras de Edificación, S.L., don César Valero Moreno, don David Contreras Navarro y contra Construcciones Miguel Cánovas, S.L., debiendo condenar y condenando solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 15.591,97 euros, más gastos generales, beneficio industrial e impuestos, IVA y demás incrementos aplicables en la realización de las obras... Que debo condenar y condeno a Emasagra, S.A., a que abone a la actora la cantidad de 1.465,88 euros, en concepto de reparación por los daños imputables a la misma más gastos generales por las obras a realizar referidas a beneficio industrial e impuestos, más la cantidad de 3.552,37 euros, factura de reparación, cantidad a la que es de aplicación el interés del art. 576 de la LEC y sin hacer expresa condena en costas.»

Y en el Fundamento Jurídico Séptimo:

«En relación a las humedades, se han de distinguir entre:

Humedades por capilaridad debida a las inundaciones del patio. Humedades por aguas vertidas desde la canaleta superior. Humedades por filtraciones a través del muro perimetral del sótano. En relación a las humedades producidas por la deficiente impermeabilización de la pantalla de micropilotes de los sótanos y la incorrecta realización de la cámara bufa, defectos constructivos que han de ser imputables a los demandados, a la empresa Construcciones Miguel Cánovas, S.L., correspondiente a la partida del informe aportado por la actora 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6 por importe de 3.360,37 euros, más importe beneficio industrial, gastos generales aplicables así como la partida 5.4.3 reposición de canaleta 250 euros.

Tercero. Por las Procuradoras, María Cristina Barcelona Sánchez e Inmaculada Rodríguez Simón se ha solicitado la aclaración, por la primera, para que se concrete qué conceptos, cuantificación o porcentaje concreto respecto a cada partida que se incluyen en la condena respecto a la parte del fallo enunciado anteriormente, ya que no queda claro a qué otros impuestos y demás incrementos aplicables se refiere dicho fallo, que no están incluidos en la petición de condena dineraria de la demanda ni en el informe adjunto a la misma, y por la segunda, para evitar problemas en la ejecución, cuantifica tantos por cientos de los gastos generales, beneficio industrial e IVA a aplicar a las cantidades que han sido condenados los demandados.

Cuarto. Concedido traslado a las partes de dichos escritos, nada se ha alegado al respecto.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone que debía aclarar y aclara la sentencia 101/14, de 17 de junio de 2014, en el sentido de que en el fallo se consigna las partes que deben determinar la cantidad de 15.591,97 € en los términos contenidos en dicha sentencia, siendo Restauracentro Obras de Edificación, S.L., don César Valero Moreno, don David Contreras Navarro y contra Construcciones Miguel Cánovas, S.L.

En relación a parte de impuestos, se habrán de abonar los solicitados por la actora, según informe pericial pero adaptados a la cantidad finalmente concretada, sin que proceda incluir más gastos que los señalados en el informe pericial.

Esta resolución forma parte de la sentencia 101/14, de 17 de junio de 2014 , contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Firmado y rubricado: Cristina Martínez de Páramo, María Dolores Rodríguez Moreno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Miguel Cánovas, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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