Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 273/2013. (PP. 2971/2014).

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En el Procedimiento Ordinario 273/2013, seguido a instancia de Gearforce Automotive Europe BVBA frente a Garbegran, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 117/2014

En Granada, a 17 de julio de 2014.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 273/2013, seguidos a instancia de Gearforce Automotive Europe BVBA, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Ramón Ferreira Siles, contra Garbegran, S.L., en situación legal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia (...)

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales don Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de la entidad Gearforce Automotive Europe BVBA, contra Garbegran, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la cantidad de 95.573,83 euros, más los intereses legales y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y encontrándose dicha demandada, Garbegran, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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