Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 95/2013. (PP. 3446/2014).

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NIG: 2905142C20130000067.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 95/2013. Negociado: MV.

Sobre: Acción de resolución de contrato.

De: Realia Business, S.A.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Aicha Boufangacha y Benaissa Mouis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 95/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Realia Business, S.A., contra Aicha Boufangacha y Benaissa Mouis sobre acción de resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 88/2014

En Estepona, a 17 de julio de 2014.

Doña Elena Gallardo Leruite, Juez de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Provincia de Málaga: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona) y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 95/2013, a instancia de Realia Business representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado don Javier Gómez Ugartondo contra don Benaissa Mouis y doña Aicha Boufangacha declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Realia Business, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado don Javier Gómez Ugartondo contra don Benaissa Mouis y doña Aicha Boufangacha declarados en situación de rebeldía procesal.

Debo declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el día 3 de febrero de 2005 y,

Debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos seis euros con veintidós céntimos (17.406,22 euros) más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándole a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la LEC. Condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Aicha Boufangacha y Benaissa Mouis, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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