Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 938/2012. (PP. 3447/2014).

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NIG: 2905142C20120004302.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 938/2012. Negociado: DI.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Damián Contreras Amaya, nombre comercial Instalaciones Contreras.

Procurador Sr.: Julio Cabellos Menéndez.

Letrada Sra.: Virtudes Mejías Caro.

Contra: Willy Peters y Gisela Peters.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 938/2012 seguido a instancia de Damián Contreras Amaya, nombre comercial Instalaciones Contreras, frente a Willy Peters y Gisela Peters, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 41/2014

En Estepona, a 14 de marzo de 2014.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 938/2012 a instancia de Instalaciones Contreras (nombre comercial de Damián Contreras Amaya) representada por el Procurador don Julio Cabellos Contreras y asistida por la Letrada doña Virtudes Mejías Caro frente a doña Gisela Peters y don Willy Peters, vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Instalaciones Contreras (nombre comercial de Damián Contreras Amaya) frente a doña Gisela Peters y don Willy Peters y condeno a estos últimos al pago de la cantidad de cuatro mil ochenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (4.087,65 euros) y del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Y encontrándose dichos demandados, Willy Peters y Gisela Peters, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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