Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 623/2011. (PP. 3509/2014).

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NIG: 1102042C20110003316.

Procedimiento: Filiación 623/2011. Negociado: 2.

Sobre: Determinación e impugnación de filiación.

De: Bárbara Domínguez Cruz.

Procuradora Sra.: Marta Fernández del Riego Soto.

Contra: Guillermo Choquet de Isla Pérez, José Antonio Domínguez Cruz, herederos ignorados de don José Domínguez Menacho, Nieves Domínguez Cruz, Juan Carlos Domínguez Cruz, Trinidad Cruz Caballero y Manuel Domínguez Cruz.

Procurador Sr.: Rafael Marín Benítez.

Letrado Sr.: Fernando García Álvarez.

EDICTO

En el presente procedimiento filiación 623/2011 seguido a instancia de Bárbara Domínguez Cruz frente a Guillermo Choquet de Isla Pérez, José Antonio Domínguez Cruz, herederos ignorados de don José Domínguez Menacho, Nieves Domínguez Cruz, Juan Carlos Domínguez Cruz, Trinidad Cruz Caballero y Manuel Domínguez Cruz se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo de la sentencia así como parte dispositiva del Auto, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 653

En Jerez de la Frontera a veintidós de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo verbal de filiación núm. 623/11, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Bárbara Domínguez Cruz representada por la Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto y asistida por la Letrada doña M.ª José Lupiáñez Cruz contra don Guillermo Choquet de la Isla, don José Antonio Domínguez Cruz, don Manuel Domínguez Cruz, doña Nieves Domínguez Cruz, don Juan Carlos Domínguez Cruz y doña Trinidad Cruz Caballero, en rebeldía, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de filiación matrimonial y reclamación de filiación no matrimonial.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto en representación de doña Bárbara Domínguez Cruz contra don Guillermo Choquet de la Isla Pérez, don José Antonio Domínguez Cruz, don Manuel Domínguez Cruz, doña Nieves Domínguez Cruz, don Juan Carlos Domínguez Cruz y doña Trinidad Cruz Caballero y el Ministerio Fiscal, declaro que don Guillermo Choquet de la Isla Pérez es el padre biológico de la actora y que don José Domínguez Menacho no es su padre, quedando sin efecto la inscripción de filiación paterna matrimonial que consta en la inscripción de nacimiento de doña Bárbara Domínguez Cruz en el Registro Civil de Jerez de la Frontera.

La demandante en lo sucesivo ostentará los apellidos Choquet de la Isla Cruz.

Firme la presente resolución líbrese oficio al Registro Civil de Jerez de la Frontera con testimonio de la presente sentencia a fin de que inscriba la presente declaración y se cancele el asiento contradictorio de filiación paterna matrimonial a favor de don José Domínguez Menacho.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido por la DA 15.a de la L.O. 1/2009.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

AUTO DE ACLARACIÓN

PARTE DISPOSITIVA

Procede rectificar la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 en el sentido de que el nombre completo del demandado es Guillermo Choquet de Isla Pérez, y en consecuencia los apellidos de la demandante en lo sucesivo serán Choquet de Isla Cruz.

Así lo acuerda manda y firma doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Familia, de Jerez de la Frontera.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles, saber que la misma es firme, sin perjuicio del recurso que proceda frente a la sentencia, cuyo plazo para recurrir se interrumpió el día en que se solicitó se completara la misma, y que se reanudará al día siguiente de la notificación del presente auto (art. 215.5 de la LEC).

Y encontrándose los demandados, José Antonio Domínguez Cruz y herederos ignorados de don José Domínguez Menacho en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Jerez de la Frontera, a ocho de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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