Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 3 de febrero de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de los ámbitos que se citan, de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por Orden de 5 de diciembre de 2012, aprobó definitivamente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Málaga, con fechas de 31 de marzo y 28 de junio de 2012, que incluía los ámbitos SUS-T.5 «Asperones», SUNC-R-R.6 «Rosaleda», SUS-LE.1 «Wittenber» y SUNC-R-CH «El Albaricocal», de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Málaga. No obstante, el documento debía ser objeto de subsanación por unas simples deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación, cuya verificación recaía en la Dirección General de Urbanismo.

2. El Ayuntamiento presentó el «Documento de subsanación de deficiencias de los sectores suspendidos por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga en su disposición segunda – sectores SUS-T.5, SUS-LE.1, SUNC-R-R.6 y SUNC-R-CH.5» , aprobado por Acuerdo del Pleno de 3 de junio de 2013. La Dirección General de Urbanismo, por Resolución de 30 de octubre de 2013, informó favorablemente el citado documento, cuyo objeto era la subsanción de las deficiencias señaladas en la anterior Orden de 5 de diciembre de 2012.

Con fecha de 21 de noviembre de 2013 el Ayuntamiento de Málaga inscribió en el Registro municipal el instrumento de planeamiento aprobado Orden de 5 de diciembre de 2012 y verificado por Resolución de 30 de octubre de 2013. Con fecha de 25 de noviembre de 2013 la Delegación Territorial en Málaga practicó anotación accesoria de la Resolución de 30 de octubre de 2013, en la inscripción número 4865 del Registro Autonómico de instrumentos urbanísticos.

3. No obstante lo anterior, la parte dispositiva de la Orden de 5 de diciembre de 2012 contiene varios errores materiales que deben ser corregidos. La Dirección General de Urbanismo, en su informe de 30 de octubre de 2013, consideró que a la vista de los documentos obrantes en el expediente como de los propios antecedentes de la citada orden, no se habían traslado correctamente las conclusiones del informe de 19 de noviembre de 2012 de esa Dirección General sobre el documento de cumplimiento de la precitada orden. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, permite la rectificación de los errores materiales detectados, siendo el órgano competente para ello la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, al asumir las competencias en materia de planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

4. Por Orden de 14 de noviembre de 2014, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió aprobar definitivamente la corrección de error contenido en la Orden de 5 de noviembre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. En su apartado segundo se establece que una vez inscrita y depositada en los registros de instrumentos urbanísticos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la corrección ya integrada en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 5 de diciembre de 2012.

Con fecha de 4 de diciembre de 2014 la Delegación Territorial en Málaga practicó anotación accesoria de la Orden de 14 de noviembre de 2014, en el número de inscripción 4865.

5. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el Informe y la Resolución, ambos de fecha de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Publicar la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 5 de diciembre de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de los ámbitos SUS-T.5 «Asperones», SUNC-R-R.6 «Rosaleda», SUS-LE.1 «Wittenber» y SUNC-R-CH «El Albaricocal», de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

Segundo. La publicación de esta orden contiene la corrección realizada en su parte dispositiva por la Orden de 14 de noviembre de 2014, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la siguiente redacción:

1. Se introduce una nueva Disposición Primera con el siguiente texto:

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga con fechas de 31 de marzo y 28 de junio de 2012, al objeto del levantamiento de la suspensión de los ámbitos SUS-T.5 «Asperones», SUS-LE.1 «Wittenber», SUNC-R-R.6 «Rosaleda» y SUNC-R-CH.5 «El Albaricocal» del apartado primero, subapartado b), de la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga; de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando su registro y publicación de normativa a la subsanación de las deficiencias contenidas en el apartado segundo de esta orden.

2. La Disposición primera pasa a ser Disposición segunda, eliminándose el siguiente texto de la misma: «de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya normativa urbanística se publica como Anexo en esta Orden».

3. La Disposición segunda pasa a ser la Disposición tercera.

Sevilla, 3 de febrero de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ÁMBITOS SUS-T.5 “ASPERONES”, SUS-LE.1 WITTENBER, SUNC-R-R.6 LA ROSALEDA Y SUNC-R-CH.5 EL ALBARICOCAL, DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA

ANTECEDENTES

1. La Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA, por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011 (BOJA núm. 29, de 10.02.11) y publicada su normativa urbanística por Orden de 28 de julio de 2011 (BOJA núm. 170,30.08.11).

2. En la citada Orden de 21 de enero de 2011, de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU, determinados ámbitos o sus determinaciones resultaron suspendidos [subapartado b) del apartado primero]; y otros denegados [subapartado c) del apartado primero].

En concreto, entre estas determinaciones, los puntos 1.º, 3.º y 4.º del subapartado b) del apartado primero de la Orden de 21 de enero se suspendían expresamente:

1.º “Los sectores SUS-CH.1, SUS-CA.20, SUS-T.5 y SUS-LE.1 por no tener estudiados los cauces que discurren por ellos, según el informe de la Agencia Andaluza del Agua.

3.º El apartado de objetivos, criterios y directrices vinculantes de la ficha del SUNC-R-R.10 ‘La Rosaleda’, en el que se deberá establecer un nuevo condicionado que deberá garantizar el previo traslado del campo de La Rosaleda, conforme a lo establecido en el artículo 65.4 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), al formar parte de la red de equipamientos metropolitanos, según su artículo 64, con expresa indicación y calificación de los suelos donde se vaya a ubicar el nuevo campo de fútbol.

4.º El SUNC-R-CH.5 ‘El Albaricocal’, del que se deberán extraer los suelos que no se encuentren en alguna de las circunstancias del artículo 45.1 de la LOUA, clasificándose como suelo no urbanizable de especial protección (SNUEP) por planificación territorial la parte suroeste del ámbito afectada por la zona de protección territorial Sierra de Mijas, por no ser compatible con lo dispuesto por el POTAUM en estos suelos”.

3. Con fecha de 19 de abril de 2012 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería el documento denominado “Subsanación de deficiencias de los sectores suspendidos por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, en su disposición segunda. Sectores SUS-T.5, SUS-LE.1, SUNC-R-R.6 y SUNC-R-CH.5”, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2012, acompañando oficio en el que se solicita se proceda a la verificación de la misma por parte de la Dirección General de Urbanismo y se disponga el levantamiento de la suspensión que afecta dichos ámbitos según se dispuso en la citada Orden de 21 de enero de 2011.

4. Con fecha 18 de mayo de 2012 esta Dirección General de Urbanismo remite al Ayuntamiento oficio comunicándole la interrupción del transcurso del plazo máximo para resolver hasta no se subsanen las deficiencias señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. Con fecha 18 de julio de 2012 se registra la documentación relativa al expediente de referencia que consta de tres ejemplares de la ficha del sector SUNC-R-CH.5 corregida y 3 ejemplares del expediente administrativo incorporando el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de junio de 2012 de corrección de dicho error, acompañando oficio en el que se solicita se disponga el levantamiento de la suspensión que afecta dicho ámbito según se dispuso en la citada Orden de 21 de enero de 2011.

6. Con fecha de 19 de noviembre de 2012 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de subsanación de los sectores suspendidos del PGOU de Málaga. No obstante, se precisa que resulta necesario subsanar una serie de simples deficiencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 19 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga con fechas de 31 de marzo y 28 de junio de 2012, al objeto del levantamiento de la suspensión de los ámbitos SUS-T.5 “Asperones”, SUS-LE.1 Wittenber, SUNC-R-R.6 Rosaleda y SUNC-R-CH.5 El Albaricocal del apartado primero, subapartado b), de la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga; de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando su registro y publicación de normativa a la subsanación de las deficiencias contenidas en el apartado segundo de esta Orden.

Segundo. Aprobar definitivamente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga con fechas de 31 de marzo y 28 de junio de 2012, al objeto de la subsanación de simples deficiencias de los ámbitos SUS-T.5, SUS-LE.1 y SUNC-R-R.6, en el apartado primero, subapartado a), de la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

No obstante sigue siendo necesario subsanar las siguientes determinaciones, que tienen el carácter de simples deficiencias:

a) Se deberá incluir en la ficha del sector SUS-T.5 “Asperones”, la necesidad de someter el planeamiento de desarrollo del ámbito a informe preceptivo de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sobre la posible afección de la vía pecuaria Vereda de Pizarra a Málaga, así como la obligación de realización de Estudio Acústico, todo ello conforme a los puntos J y L de la DIA emitida al documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

Se deberá reflejar en la ficha del SUS-T.5 «Asperones» la afección a las zonas de protección establecidas en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, conforme al apartado de adecuación a la legislación urbanística de las conclusiones del informe de 21 de diciembre de 2010 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, recogidos en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 20 de diciembre de 2010.

b) Se deberá completar el condicionado establecido en la ficha del SUNC-R-R.6 “Rosaleda” (nueva denominación dada al SUNC-R-R- 10 La Rosaleda) sobre el traslado del estadio de fútbol, incorporando que no se podrá aprobar definitivamente el Plan Especial hasta que dicho traslado se haya producido, con la entrada en funcionamiento del nuevo equipamiento deportivo en el SGIT-PT.7 San Cayetano.

c) Se deberá reflejar en la ficha del SUNC-R-CH.5 “El Albaricocal” que el planeamiento de desarrollo del sector deberá someterse a informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil sobre servidumbres aeronáuticas, conforme al informe final de 18 de febrero de 2011.

d) Se deberán corregir los errores señalados en el punto 3 Corrección de errores del apartado de Valoración del Documento de Levantamiento de Suspensión del informe, de 13 de noviembre de 2012, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de deficiencias anteriormente señaladas, con carácter previo al registro y publicación del precitado documento municipal.

Tercero. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Sevilla, 5 de diciembre de 2012. Fdo. Luis Planas Puchades. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.»

ANEXO

FICHAS URBANÍSTICAS

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