Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 3 de febrero de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la innovación parcial del PGOU de Córdoba, relativa al sector del Plan Parcial PP-02 «Ciudad Jardín de Poniente 2».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00066040.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

1. Por Orden de 22 de octubre de 2014 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió aprobar definitivamente la Innovación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Córdoba, relativa al sector del Plan Parcial PP-02 «Ciudad Jardín de Poniente 2»; y supeditaba su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la inscripción y depósito previo previo del instrumento de planeamiento en los registros de instrumentos urbanísticos.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, con fecha de 26 de noviembre de 2014, inscribió y depositó el instrumento de planeamiento en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, asignándole el número de registro 6.332. Con fecha 5 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Córdoba también inscribió el documento aprobado con el número 371 en su registro municipal.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 22 de octubre de 2014 por la que se aprueba definitivamente la Innovación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al sector del Plan Parcial PP-02 «Ciudad Jardín de Poniente 2», junto con su normativa urbanística que se publicará como anexo de la presente orden.

Sevilla, 3 de febrero de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I

«ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA INNOVACIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, RELATIVA AL SECTOR PP-O2 “CIUDAD JARDÍN DE PONIENTE 2”

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001 (PGOU 2001). La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la LOUA (en adelante Adaptación Parcial) ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha 4 de junio de 2014, tuvo entrada en el Registro de esta Consejería, oficio de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, por el que se remitía para su aprobación definitiva documentación técnica y administrativa correspondiente al expediente de Innovación Parcial del PGOU de Córdoba, relativa al sector PP-O2 «Ciudad Jardín de Poniente 2», aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 13 de mayo de 2014.

3. Con fecha de 3 de octubre de 2014, la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo al informe del Servicio de Planeamiento de 2 de octubre, informa favorablemente la presente innovación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El presente expediente de innovación se ajusta en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 32, y en concreto para las innovaciones, en los artículos 36 y 38 de la LOUA, así como al precitado Decreto 36/2014, de 16 de diciembre. La innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU, señalada en el artículo 10.1.A) de la LOUA.

El objeto del expediente de Innovación es adecuar las determinaciones relativas al sistema general de espacios libres del sector PP-O2 «Ciudad Jardín de Poniente 2» del PGOU de Córdoba, al documento de Adaptación Parcial, tras el expediente de Corrección de Error 1/2013 de dicho documento, que fue aprobado en sesión plenaria de 12 de noviembre de 2013, y mediante el que se excluye del cómputo de dicho sistema los suelos destinados por el PGOU a absorber las reservas de espacios libres resultantes de la aplicación del artículo 17.1 de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 3 de octubre de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Innovación Parcial del PGOU de Córdoba, relativa al sector PP-O2 «Ciudad Jardín de Poniente 2», de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA, según el documento aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 13 de mayo de 2014.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 22 de octubre de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Descargar PDF