Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 2 de abril de 2012, por la que se declara la uniformidad del material de reactivos y determinaciones analíticas, Subgrupo y Grupo del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, SU.PC.SANI.11.01 y SU.PC.SANI.12, respectivamente, y se amplía el ámbito de aplicación del Banco de Bienes y Servicios a los mismos.

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Mediante la Resolución de 2 de abril de 2012 (BOJA núm. 79, de 24 de abril) por esta Dirección Gerencia se procede a declarar la uniformidad del material citado, dado que corresponden a materiales de utilización específica por el Servicio Andaluz de Salud y son contratados de forma general y características homogéneas por los Centros Sanitarios, por lo que tras los preceptivos trámites establecidos por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, con el objeto de cumplir con la racionalización técnica en la contratación de estos materiales, se convocó el correspondiente procedimiento de Acuerdo Marco de Homologación con varios proveedores.

Igualmente mediante la Resolución mencionada conforme con el procedimiento establecido para la normalización de las compras mediante la implantación del Banco de Bienes y Servicios (Resolución de 7 de mayo de 2002, BOJA núm. 65, de 4 de junio, actualizada por la de 3 de noviembre de 2010, BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2011), se declara a estos materiales dentro del ámbito de aplicación del Banco de Bienes y Servicios, si bien dada la peculiaridad del material se dispone para el mismo un procedimiento particular para la obtención del Código de Identificación del Producto (CIP) de manera que, tras la adjudicación del correspondiente Acuerdo Marco, se asignaría de oficio al material homologado, quedando normalizada la identificación de estos mediante el uso obligatorio del CIP en las sucesivas adquisiciones del mismo. En último término se establecen en dicha Resolución los requisitos de simbolización mediante códigos de barras, que debían de cumplir los productos adscritos al código del Catálogo SU.PC.SANI.11.01.

Mediante la presente, se procede a dejar sin efecto la declaración de uniformidad de dicho material debido por un lado a la paralización del expediente del Acuerdo Marco de Homologación que impide en el plazo pretendido la materialización del objetivo, y dado que a la fecha se tienen los medios necesarios tanto informáticos como organizativos, pues los órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud han sido concentrados en ocho órganos provinciales asistidos por las Plataformas de Logística Sanitaria, se puede conseguir, mediante convocatorias provinciales, la finalidad perseguida de homogeneizar este material y los procedimientos de contratación del mismo con las características comunes acordadas.

En consecuencia con lo anterior, se modifica el procedimiento de asignación del CIP del Banco de Bienes y Servicios, previsto para el material: Reactivos, SU.PC.SANI.11.01, y Determinaciones Analíticas, SU.PC.SANI.12, en la Resolución de 2 de abril de 2012.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las competencias de representación legal del Servicio Andaluz de Salud que me atribuye el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 17 del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, previo informe favorable de la Asesoría jurídica, y demás normas concordantes, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Queda sin efecto el apartado primero de la Resolución de 2 de abril de 2012.

Segundo. Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 2 de abril de 2012 que tendrá la siguiente redacción:

«Tercero. Previamente a la formalización de los contratos derivados de los expedientes de contratación de este material que se convoquen por los diferentes órganos provinciales, con competencias delegadas en contratación, del Servicio Andaluz de Salud, las referencias que se vayan adjudicando se inscribirán por primera y única vez de oficio por la Unidad de Banco y Catálogo de la Subdirección de Compras y Logística.

En consecuencia, tras las respectivas formalizaciones de los contratos provinciales, el Código de Identificación del Producto será utilizado en todas las compras o adquisiciones de aquellas referencias adjudicadas.

Una vez formalizados los contratos de este material en todas las provincias será declarado el grupo y subgrupo del Catálogo: SU.PC.SANI.11.01, Reactivos, y SU.PC.SANI.12, Determinaciones Analíticas, de uso de CIP obligatorio, y será utilizado en todas las compras de los materiales incluidos en los mismos.

A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1.2 a 1.6 de la Resolución de Banco de Bienes y Servicios de 3 de noviembre de 2010, siendo obligación de las empresas comercializadoras de los materiales que se indican la inscripción y obtención del CIP en lo sucesivo.»

Tercero. La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2015.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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