Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 695/2012. (PP. 3540/2014).

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NIG: 2906942C20120005099.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 695/2012. Negociado: 07.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: CP Marbella Sierra Blanca.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Pablo A. González Vicente.

Contra: Medina Mediterranniene Investments, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 695/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de CP Marbella Sierra Blanca contra Medina Mediterranniene Investments, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 74/2014

En Marbella (Málaga), a 11 de marzo de 2014.

Vistos por mí, doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Marbella (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el núm. 695/2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios “CP Marbella Sierra Blanca”, de Marbella (Málaga), representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Leal Aragoncillo, frente a Medina Mediterránea Investments, S.L. (en rebeldía procesal), y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando integramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios “Marbella Sierra Blanca”, de Marbella (Málaga), representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Leal Aragoncillo, frente a Medina Mediterraniene Investments, S.L.” (en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de once mil quinientos noventa y cuatro euros con setenta y dos céntimos (11.594,72 euros) importe de la deuda vencida al 24 de julio de 2007, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero. incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución (11 de marzo de 2014). Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación, para lo que será imprescindible la constitución de depósito por importe de 50 euros, que habrá de acreditarse según exigencias legales y sin cuyo efectivo abono no será admitido a trámite el recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Marbella (Málaga) y su partido judicial.

Diligencia publicación. Dada ha sido anterior sentencia en fecha 12 de marzo de 2014 por la Ilma. Magistrada que la suscribe, uniéndose certificación literal de la misma a los autos originales, conforme a lo dispuesto en los arts. 266.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 212 de la LEC y archivándose la presente en la Secretaría de este Juzgado en el libro de su clase. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Medina Mediterranniene Investments, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a trece de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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