Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 473/2010. (PP. 3619/2014).

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NIG: 2905142C20100002370.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 473/2010. Negociado: 02.

De: Cdad. P. Valle Romano Sur.

Procurador Sr.: Carlos Fernández Martínez.

Contra: Doña Jacqueline Charlotte Kruijt y doña Charlotte Sakkers.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 473/2010, seguido a instancia de Cdad. P. Valle Romano Sur frente a doña Jacqueline Charlotte Kruijt y doña Charlotte Sakkers se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 161/14

En la ciudad de Estepona, 3 de septiembre de 2014.

Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios Valle Romano Sur, y en su representación el Procurador don Carlos Fernández Martínez, y en su defensa el Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra doña Jacqueline Charlotte Kruijt y doña Charlotte Sakkers declaradas en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador don Carlos Fernandez Martínez, actuando en nombre y representación de don Roger Allwood en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Valle Romano Sur, contra las demandadas doña Jacqueline Charlotte Kruijt y doña Charlotte Sakkers debo condenar y condeno a las demandadas a pagar al actor la cantidad de cinco mil quinientos once euros con diesiete céntimos (5.511,17 euros) en concepto de gastos comunes a la Comunidad e imponiéndoles las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dichas demandadas, doña Jacqueline Charlotte Kruijt y doña Charlotte Sakkers, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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