Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 14 de abril de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 6 de noviembre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 2 del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068297.

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 6 de noviembre de 2014, aprobó definitivamente los apartados m_02_02, m_02_03 y m_02_14 del expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (apartado primero), estableciéndose que el Ayuntamiento deberá presentar un documento técnico que constase exclusivamente de las modificaciones aprobadas, a los efectos de su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento (apartado quinto).

Asimismo, se aprobaba definitivamente el apartado m_02_17 del expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias: Deberá elaborar un documento que incorpore la subsanación de las deficiencias señaladas en el informe de la Dirección General de Comercio de 10 de abril de 2013, y en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de 4 de abril de 2013.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 30 de enero de 2015 la Delegación Territorial en Sevilla inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico Modificación puntual 02 del TR del PGOU: m_02_02, m_02_03 y m_02_14 de Sevilla, asignándole el número de registro 6378.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 6 de noviembre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, acompañada de la normativa urbanística del apartado m 02_02, aprobada de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA, a los efectos de la entrada en vigor de este apartado.

Sevilla, 14 de abril de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 2 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE SEVILLA

ANTECEDENTES

1. El planeamiento general del municipio de Sevilla es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT) de 19 de julio de 2006, publicándose su normativa urbanística mediante Resolución de 28 de julio de 2006, del citado órgano, en el BOJA núm. 2, de 7 de septiembre de 2006.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 15 de marzo de 2007, se aprueba el Texto refundido del PGOU. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2007, de la COPT, se aprueba el documento formulado por el Ayuntamiento de Sevilla denominado «Memoria Justificativa del Proyecto de Texto refundido», publicándose dicha resolución junto a la normativa urbanística del citado documento en el BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008.

Finalmente, con fecha de 16 de diciembre de 2008, se publica en el BOP núm. 290, de 16 de diciembre de 2008, el Acuerdo de 15 de marzo de 2007 de aprobación del Texto refundido del PGOU, junto al documento de «Memoria Justificativa del Texto refundido» y la normativa urbanística completa del citado Texto refundido, que es el planeamiento general actualmente vigente.

2. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 22 de febrero de 2013, se aprueba provisionalmente la Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, aprobándose posteriormente mediante nuevo Acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2013, la nueva redacción de la modificación del artículo 1.1.13 de las Normas Urbanísticas contenida en dicho expediente de innovación.

En la tramitación de la presente innovación constan, entre otros, informe emitido por la Dirección General de Comercio de 10 de abril de 2013, con carácter favorable condicionado, e informe de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de 4 de abril de 2013, con carácter parcialmente desfavorable.

Con fecha de 22 de enero de 2014, tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla solicitud del Ayuntamiento de dicho municipio de aprobación definitiva de las siguientes modificaciones integradas en el citado expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla: m_02_01, m_02_02, m_02_03, m_02_07 y m_02_17, al considerar que afectan a la ordenación estructural. No se solicitaba en dicho oficio la aprobación definitiva de la modificación m_02_14, al considerar el Ayuntamiento que ésta no afecta a la ordenación estructural.

Mediante oficio de la Dirección General de Urbanismo de 18 de febrero de 2014, se le requiere al Ayuntamiento la subsanación del expediente, al considerar que éste no se encontraba completo de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, haciéndole constar asimismo que la solicitud de aprobación definitiva no hacía referencia a la modificación m_02_14, la cual se consideraba que afecta a la ordenación estructural según el informe emitido por la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla con fecha de 18 de diciembre de 2013.

Mediante oficio del Ayuntamiento de Sevilla de 5 de mayo de 2014, con registro de entrada en esta Consejería de 14 de mayo de 2014, se acompaña certificado del Acuerdo del Pleno en sesión de 25 de abril de 2014, por el que se toma conocimiento, se valida y asume el informe emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo como motivación/justificación de las correcciones efectuadas en las modificaciones puntuales para las que se solicitó la aprobación definitiva, en respuesta al citado requerimiento de la Dirección General de Urbanismo de 18 de febrero de 2014, y se aprueba la documentación complementaria elaborada para cumplimentar dicho requerimiento.

Mediante el citado Acuerdo de 25 de abril de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla solicita asimismo la aprobación definitiva de la modificación m_02_14, la cual no se había incluido en la anterior solicitud.

3. Con fecha de 21 de julio de 2014, la Dirección General de Urbanismo emitió informe relativo a la presente modificación, de acuerdo al informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 18 de julio.

4. Una vez completados los trámites del procedimiento, esta Consejería solicitó dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, por afectar la modificación al uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.

Con fecha de 30 de septiembre de 2014, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable al expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla, en relación a las modificaciones m_02_01, m_02_02, m_02_03, m_02_07, m_02_14 y m_02_17, salvo lo concerniente a los apartados m_02_01 y m_02_07, señalando que no podrá efectuarse la aprobación definitiva de la modificación 2, apartados 1 y 7, al tener el dictamen carácter preceptivo y vinculante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, visto el informe de la Dirección General de Urbanismo de 21 de julio de 2014, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de 30 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente los apartados m_02_02, m_02_03 y m_02_14 del expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Aprobar definitivamente el apartado m_02_17 del expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias:

Deberá incorporar la subsanación de las deficiencias señaladas en el informe de la Dirección General de Comercio de 10 de abril de 2013, y en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de 4 de abril de 2013.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva del apartado m_02_07 del expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por contener deficiencias sustanciales a subsanar:

La innovación deberá contemplar las medidas compensatorias determinadas en el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA, como consecuencia de la desafectación del destino público de los suelos afectados por la modificación, destinadas a mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas ya alcanzadas por el Texto refundido del PGOU respecto del aprovechamiento, y ratificada en el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Cuarto. Denegar la aprobación definitiva del apartado m_02_01 del expediente de Modificación núm. 2 del Texto refundido del PGOU de Sevilla, de conformidad con el artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dado que la modificación contradice el modelo adoptado por el Texto refundido del PGOU relativo a la propuesta de accesibilidad al centro histórico, manifestado en la Memoria de Ordenación del mismo, habiendo sido dictaminado desfavorablemente por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Quinto. Documentos de cumplimiento de la presente orden.

Respecto al apartado primero de esta orden, se deberá aportar un documento técnico que conste exclusivamente de las modificaciones aprobadas, a los efectos de su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.

Respecto al apartado segundo de esta orden, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento con la subsanación citada, acompañado del informe de verificación de la Dirección General de Comercio y de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas. El Pleno del Ayuntamiento deberá tener conocimiento de este documento, presentándose el mismo ante la Dirección General de Urbanismo que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.

Respecto al apartado tercero de esta orden, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento que levante la suspensión decretada y, en su caso, someterlo a información pública. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento deberá aprobar el documento, y solicitar su aprobación definitiva a esta Consejería de acuerdo con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 6 de noviembre de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO NORMATIVO

Artículo 1.1.13. Edificios y Usos fuera de Ordenación.

1. Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes al tiempo de la aprobación, erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan, que resultaren disconformes con las determinaciones de uso, ocupación, altura, volumen o alineación, serán calificados como fuera de ordenación.

2. A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla. Las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público o impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación.

3. Debe entenderse como edificaciones e instalaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación aquellos que resultan disconformes con las alineaciones exteriores o los usos globales del suelo. En ese caso, sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

Excepcionalmente, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuándo no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

4. En los edificios e instalaciones que, siendo conforme con las alineaciones exteriores, o los usos del suelo globales previstos por el Plan General fuera disconformes con las condiciones particulares de la zona en que estuvieran situados, y no esté programada su expropiación ni sean necesarios para la ejecución de ninguna de las determinaciones del Plan, se consideran parcialmente incompatible con la ordenación y en ellos podrán realizarse, previa licencia municipal ordinaria, todos los tipos de obras tendentes a la buena conservación del edificio o de la instalación (conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y restauración), así como las obras de reforma, siempre que no se encuentren en situación legal de ruina y que las obras no aumenten el volumen edificado.

En el Conjunto Histórico, las plantas que superen la altura máxima permitida, deberán entenderse como construcciones totalmente incompatibles, quedando el resto de la edificación con la consideración de parcialmente incompatible.

Las condiciones establecidas en este apartado, serán también aplicables a las edificaciones dentro del Conjunto Histórico que a la entrada en vigor del presente Plan General estén destinadas al uso de Gran Superficie Comercial.

5. Cualquier obra permitida sobre las edificaciones e instalaciones fuera de ordenación deberán dar cumplimiento a las normativas sectoriales que le sean de aplicación, tanto por su uso como por encontrarse dentro de los ámbitos de servidumbres por las que se vean afectadas.

6. No se podrá asimilar al régimen de fuera de ordenación aquellas instalaciones, edificaciones y construcciones ilegales que se localicen dentro del Sistema General Aeroportuario.

- No se permitirá la construcción de nuevas viviendas, ni ampliación ni modificación de uso de las existentes que incrementen el número de personas afectadas para los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en terrenos afectados por la huella sonora.

- Para aquellas construcciones y edificaciones afectadas por la huella sonora, será necesaria, como condición para la concesión de licencias o autorizaciones urbanísticas necesarias para las obras permitidas en aplicación del régimen de fuera de ordenación, su insonorización conforme al documento básico DB-HR del CTE Protección frente al ruido del CTE, no corriendo el titular del Aeropuerto con los costes de la insonorización.

- Las instalaciones, edificaciones y construcciones incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc), cualquier otro añadido sobre tales construcciones así como los medios mecánicos necesarios para realizar las obras autorizables en aplicación del régimen de fuera de ordenación al que se asimilen (grúas, etc), modificaciones del terrero u objeto fijo (postes, antenas, etc.) no pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla salvo que, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), se demuestre que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en los artículos 7.º y 9.º del Decreto 584/72, en su actual redacción.

- Para las instalaciones, edificaciones y construcciones que se localicen en terrenos dentro de las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea, será necesaria, como condición para la concesión de licencias o autorizaciones urbanísticas necesarias para las obras permitidas en aplicación del régimen de fuera de ordenación al que se asimilen, el previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el artículo 15, apartado b), del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas.

- La ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) dentro de las Zonas de Servidumbres Legales, requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto 584/72 en su actual redacción. En caso de que las instalaciones, construcciones y edificaciones vulneren las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla se deberá acompañar un estudio aeronáutico.

7. Para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística se estará a lo dispuesto, a tal efecto, por el artículo 34 de la LOUA (modificado según Ley 2/2012, de 30 de enero).

Descargar PDF