Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 14 de abril de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 17 de diciembre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva del ámbito que se cita, de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 17 de diciembre de 2014, aprobó definitivamente el documento de cumplimiento de la suspensión que recaía sobre el ámbito SUNC-IR «Industrial Avenida Romeral» de la Revisión del PGOU de Antequera.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 9 de enero de 2015, la Delegación Territorial en Málaga practicó asiento de anotación accesoria del documento en el asiento registral núm. 4421 del PGOU de Antequera en el registro autonómico de instrumentos de planeamiento. Con fecha de 25 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Antequera inscribió y depósito el instrumento en el registro municipal de instrumentos de planeamiento.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 17 de diciembre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva del ámbito SUNC-IR «Industrial Avenida Romeral», junto con su normativa urbanística que se publicará como Anexo de esta orden.

Sevilla, 14 de abril de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ÁMBITO SUNC-IR “INDUSTRIAL AVENIDA ROMERAL» DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE ANTEQUERA

ANTECEDENTES

1. La Revisión del PGOU de Antequera se aprueba definitivamente de manera parcial por Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2010).

En el apartado c) de la citada resolución, se dispone la suspensión de ciertas determinaciones, por existir deficiencias sustanciales a subsanar, afectando el subapartado j) al ámbito SUNC-IR «Industrial Avenida Romeral», por no justificarse su condición de suelo urbano según el artículo 45.1 de la LOUA.

2. El Ayuntamiento Pleno de Antequera, en sesión celebrada el 14 de julio de 2014, acordó aprobar el documento denominado «Levantamiento de las determinaciones suspendidas correspondientes al ámbito de planeamiento SUNC-IR Industrial Avenida Romeral».

3. Con fecha 11 de agosto de 2014, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, oficio del Ayuntamiento de Antequera, por el que se remitía documentación técnica y administrativa relativa al citado expediente, para su aprobación definitiva.

4. Con fecha de 27 de noviembre de 2014 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de levantamiento de la suspensión que recaía sobre el ámbito SUNC-IR «Industrial Avenida Romeral» de la Revisión del PGOU de Antequera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto el levantamiento de la suspensión, decretada por el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 10 de junio de 2010, relativa al ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-IR «Industrial Avenida Romeral», aportando la justificación sobre la condición de suelo urbano del mismo conforme al artículo 45.1 de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 27 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones incluidas en el documento de cumplimiento del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA, con objeto del levantamiento de la suspensión de aprobación definitiva del ámbito SUNC-IR «Industrial Avenida Romeral», aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Antequera en sesión de 14 de julio de 2014.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Antequera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 17 de diciembre de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

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