Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 349/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 349/2013. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20130003777.

De: Don Gabriel Cordero Huertas.

Contra: Sistemas Integrados Multiservicio, S.L., José Joaquín Layosa Solís, Logística Almonte Rocío, S.L., Lar, S.L., Az Roll Producciones y Departamento de Recursos Humanos, S.L., y Ankhese Match, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 349/2013 a instancia de la parte actora don Gabriel Cordero Huertas contra Sistemas Integrados Multiservicio, S.L., José Joaquín Layosa Solís, Logística Almonte Rocío, S.L., Lar, S.L., Az Roll Producciones y Departamento de Recursos Humanos, S.L., y Ankhese Match, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Gabriel Cordero Huertas contra José Joaquín Layosa Solís, Ankhese Match, S.L., Logística Almonte Rocío, S.L., Lar, S.L., Az Roll Producciones y Departamento de Recursos Humanos, S.L., y Sistemas Integrados Multiservicios y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a Logística Almonte Rocío, S.L., a abonar al actor la cantidad diez mil ciento tres euros con setenta y siete céntimos (10.103,77 euros).

II. Debo condenar y condeno a Az Roll, S.L., a abonar al actor la cantidad de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (4.864,53 euros).

III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, al resto de codemandados.

IV. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando, asimismo, el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Sistemas Integrados Multiservicio, S.L., José Joaquín Layosa Solís, Logística Almonte Rocío, S.L., Lar, S.L., Az Roll Producciones y Departamento de Recursos Humanos, S.L., y Ankhese Match, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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