Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. Nueve del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014 sobre Subsanación, Inscripción y Publicación, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 27 de diciembre de 2012, relativo a la Modificación núm. 9, del término municipal de Almonte. Expediente CP-124/2011.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 10 de noviembre de 2014 y con el número de registro 6306, se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 27 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, relativa al Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Almonte. Expediente: CP-124/2011 (Anexo I).

- Trascripción de los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa (Anexo II).

ANEXO I

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALMONTE. CP 124/2011.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto del presente cumplimiento de Resolución es la adaptación a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2012, en la que se suspendía, el cambio de la categoría definida como «Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ambiental y Paisajística», la cual se pasa a la categoría de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Consejería de Cultura de fecha 24 de julio de 2009 sobre la improcedencia de la emisión al no existir afecciones, informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 2011 y 10 de febrero de 2012, sobre innecesariedad de someter la innovación al trámite de Evaluación Ambiental, informe de fecha 11 de octubre de 2011 y 29 de febrero de 2012 de incidencia territorial emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sin incidencia negativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte, supeditando su publicación y registro, según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a la inclusión de lo establecido en el POTAD según el cual se deberá verificar la regulación de los artículos 107 y 119 relativos a la servidumbre de protección de 25 m exterior a la Zona A y a la protección paisajística de las orlas periurbanas, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.

ANEXO II

A continuación se transcriben los artículos tal y como queda después de la presente Modificación o normativa

A. MEMORIA

I. Fundamentación.

El documento de la Revisión Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte objeto de esta Innovación de Planeamiento fue aprobado definitivamente el 27 de septiembre de 2006 y el cumplimiento de resolución de 28 de marzo de 2007.

La Innovación del Plan General se fundamenta en el artículo 5 de sus Normas Urbanísticas que establece:

«Art. 5. Revisiones y modificaciones.

1. Procederá su revisión anticipada, parcial o total,cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten de forma sustancial a la estructura general orgánica del territorio municipal o a alguno de los contenidos, determinaciones o elementos estructurantes referidos en estas Normas, o a la clasificación del suelo, por cualquiera de las siguientes circunstancias:

Elección de un “modelo” territorial distinto.

Aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que haya de incidir sustancialmente sobre la ordenación prevista.

El primer supuesto se dará cuando la tasa media de crecimiento interanual de la población de hecho, durante 5 años consecutivos, tenga una desviación superior al 200% del crecimiento previsto en el Plan.

El segundo cuando se localicen ciertas actividades productivas o de servicios de carácter nacional o metropolitano, que generasen una oferta de empleo fijo superior al 15% de la población activa local en el sector correspondiente (sin incluir el de la construcción que circunstancialmente pudiera absorber dicha instalación).

Por el agotamiento de su capacidad.

Cuando así lo acuerde, motivadamente y previa audiencia del Ayuntamiento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, por exigirlo las circunstancias concurrentes o por mayoría absoluta de Pleno Municipal.

Cuando el Plan resulte afectado por las determinaciones de un Plan Territorial de superior jerarquía y ámbito que así lo exigiese.

2. Procederá la modificación de alguno o algunos de los elementos contenidos o determinaciones no de estas Normas, cuando la alteración de los mismos no lleve consigo alguna de las afectaciones o incidencias generales señaladas en el párrafo anterior (...).

Estas determinaciones se sustentan en los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía:

“Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambos a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento ser revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.

Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites.

Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.

El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción y aprobación será preceptiva cuando por el número o alcance de las modificaciones, resulta necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro.

Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél.”

Y el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

“Art. 154R.P.

1. Los Planes de Ordenación y los Proyectos de Urbanización tendrán vigencia indefinida.

2. La alteración del contenido de los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.

3. Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.

4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.”»

Dadas las características de la modificación cuya alcance afecta a una de las categorías del suelo no urbanizable del municipio, consideramos que la presente innovación tiene carácter estructural.

II. OBJETO DE LA INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO.

El objeto de la innovación de Planeamiento núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte es modificar la categoría del Suelo No Urbanizable de especial protección de carácter ambiental y paisajístico por la del Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

El origen de esta modificación radica en la aplicación de los distintos tipos de infracciones y sanciones urbanísticas establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a las intervenciones no ajustadas a la normativa urbanística ejecutadas en el suelo adscrito a las diferentes categorías del Suelo No Urbanizable establecidas por el PGOU. La categoría de especial protección de carácter ambiental y paisajístico obliga a equiparar las infracciones cometidas en el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de especial protección de carácter ambiental y paisajístico con las establecidas en el artículo 225 de la LOUA.

La clasificación y categoría de estos suelos por el PGOU de Almonte está fundamentada en el artículo 46.C de la LOUA y en la clasificación de suelo establecida por el PGOU de Almonte precedente al vigente, que clasificaba la totalidad del suelo no urbanizable del municipio como de especial protección; categoría que el presente Plan consideró adecuada preservar.

Sin embargo, los valores patrimoniales existentes en esta clase y categoría de suelo resultan ser muy inferiores a los valores del suelo clasificado como no urbanizable de especial protección por legislación específica y como no urbanizable de especial protección por planificación territorial, y así se manifiesta en los usos permitidos por el PGOU en cada una de las categorías del suelo no urbanizable del municipio.

Por esta razón y con objeto de adecuar la tipificación de la infracción urbanística al alcance de los valores a preservar en esta clase y categoría de suelo, se propone la sustitución de la categoría del Suelo No Urbanizable de especial protección de carácter ambiental y paisajístico por la del Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, en la totalidad del suelo clasificado, en esta clase y categoría, en la totalidad del municipio.

Con objeto de mantener un nivel de protección similar en este suelo se propone el mantenimiento y preservación de los valores de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico o histórico y los criterios de ordenación de usos, de protección y mejora del paisaje y del patrimonio histórico-cultural. Por esta razón la normativa de aplicación sobre esta clase y categoría de suelo se mantiene inalterable.

III. NORMATIVA ACTUAL.

A continuación se recoge el texto del punto 1 de la Memoria de Ordenación del PGOU vigente; Título VI «Descripción y justificación de la ordenación del suelo no urbanizable», y de los artículos 637 y 640 del Libro 10 Condiciones particulares de las distintas zonas del suelo no urbanizable, capítulo tercero, de la Normativa Urbanística del PGOU.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

1. Descripción y justificación de los ámbitos propuestos como suelo no urbanizable.

El Plan clasifica el suelo no urbanizable en las siguientes categorías:

a) Suelo No Urbanizable de especial protección por legislación específica que incluye los espacios naturales protegidos, los espacios forestales, el sistema viapecuario, los espacios fluviales, los cauces, márgenes y un ámbito de protección de 100 m de los ríos y arroyos principales: La Rocina, Cañada, Partido, Santa María, la Moriana, Calancha, Río Seco y El Algarrobo, y los yacimientos arqueológicos.

b) Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial que incluye los espacios agrícolas del Plan Almonte-Marismas, otros afines y el Parque Dunar, delimitados por el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

c) Suelo No Urbanizable de especial protección de carácter ambiental y paisajístico que incluye los espacios vinculados al ruedo de Almonte, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD.

d) Suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, que incluye suelos que constituyen el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria cuyas características procede preservar.

En la exposición de motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se define el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado como «el que da soporte físico a asentamientos dispersos de carácter estrictamente rural y que responden a ciertos procesos históricos, como han podido ser iniciativas de colonización agraria, que precisan de determinadas dotaciones urbanísticas, pero que por su funcionalidad y carácter disperso no se consideran adecuados para su integración en el proceso urbano propiamente dicho».

Precisamente, éstas son la razones por las que el PGOU ha incorporado la zona del Porretal en la categoría del suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado: por su carácter rural, por su origen, por precisar de dotaciones urbanísticas y por no considerar adecuado su integración en el proceso urbano.

Por su carácter rural:

Independientemente de la evidencia de su caracterización resulta clarificador el hecho de que este diseminado, aun existiendo desde hace más de 50 años, no haya sido incluido por el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito de Doñana como parcelación urbanística, ni demandada la necesidad de integración en el proceso urbano. Tácitamente, el POTAD reconoció su carácter rural.

Por su origen:

Este asentamiento privado en concesión, actualmente sobre terrenos de dominio público forestal, está conformado por una micro parcelación de diversos cultivos, generalmente intensivos, marcada por la presencia del diseminado deportales. Aparecen apartir de la segunda mitad del siglo XX, su uso está vinculado al agrícola y a los procesos tradicionales de ocupación del ruedo almonteño mediante concesiones administrativas.

Por precisar de dotaciones urbanísticas:

El PGOU ha delimitado sobre este tipo y clase de suelo un Plan Especial de conservación y mejora del hábitat rural diseminado, cuyo objetivo principal es ordenar y reducir su impacto sobre el medio rural, asegurando la convivencia de este asentamiento con los valores patrimoniales. También entre las determinaciones y vinculantes se incorpora la necesidad de dotar al espacio de infraestructuras energéticas renovables.

Por no considerar adecuado su integración en el proceso urbano:

El ámbito clasificado como suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado coincide con el espacio incluido en el Catálogo del Patrimonio Disperso del municipio Almonte del PGOU, con la denominación de «Portales del Porretal». En la ficha de esta unidad se indica que se trata de una ocupación territorial característica del ruedo almonteño por loteos, en origen de 3 ha, concedidos por el Ayuntamiento en terrenos de propios. En el espacio catalogado es donde se produce un paisaje de mayor concentración, dado el auge constructor alcanzado en los últimos años, ya que recientemente han comenzado a edificarse elementos de más entidad que distorsionan la imagen tradicional y suponen un riesgo de urbanización ilegal en suelo no urbanizable. Precisamente los valores patrimoniales asociados a esta forma tradicional de asentamiento en el ruedo almonteño han sido los elementos que decidieron la incorporación de este ámbito en el Catálogo de Plan, con objeto de salvaguardar el patrimonio cultural almonteño de los procesos de distorsión del portal originario almonteño.

Art. 637. Categorías de suelo no urbanizable.

1. El Plan clasifica el sueno no urbanizable en las siguientes categorías:

A. Suelo No Urbanizable de especial protección por legislación específica que incluye los espacios naturales protegidos (Parque Nacional de Doñana y Parque Natural de Doñana), los espacios forestales, el sistema viapecuario, montes de propio, los espacios fluviales, los cauces, márgenes y un ámbito de protección de 100 m de los ríos y arroyos principales: La Rocina, Cañada, Partido, Santa María, La Moriana, Calancha, Río Seco y El Algarrobo, y los yacimientos arqueológicos.

Asimismo, se incluyen los terrenos afectados por la Servidumbre de Protección.

Igualmente se incluyen en esta categoría los suelos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre de conformidad con la Ley 22/1988, de Costas, y su reglamento (R.D. 1471/1989), identificados en la documentación gráfica del Plan, en congruencia con los deslindes practicados por la Administración del Estado para su determinación.

B. Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial que incluye los espacios agrícolas del Plan Almonte-Marismas, otros afines y el Parque Dunar, delimitados por el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

C. Suelo No Urbanizable de especial protección de carácter ambiental y paisajístico que incluye los espacios vinculados al ruedo de Almonte, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, a excepción del suelo delimitado como suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado.

D. Suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, que incluye suelos que constituyen el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agrícola cuyas características procede preservar.

Art. 640. Zonificación en suelo no urbanizable de especial protección de carácter ambiental y paisajístico.

1. Definifición y ámbito.

Es el suelo no urbanizable de especial protección de carácter ambiental y paisajístico que incluye los espacios vinculados al ruedo de Almonte, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, a excepción del suelo delimitado como suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado.

2. Protección.

La regulada por este PGOU.

3. Usos.

A. Característicos: Forestal, usos vinculados a las explotaciones agrícolas.

B. Autorizables:

a) Vinculados a las obras públicas.

b) Aquellos cuya finalidad pública o interés social radiquen en sí mismos o en la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos últimos se encuentran recogidos los regulados en los artículos 631, 632 y 633:

- Enclaves turísticos.

- Dotaciones y equipamientos.

- Servicios turísticos.

c) Residencial

IV. PROPUESTA DE LA INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO.

Las propuestas de modificación afectan al punto 1 del Título VI «Descripción y justificación de la ordenación del suelo no urbanizable» de la Memoria de Ordenación del PGOU, y a los artículos 637, 638, 639 y 640 del Libro 10 Condiciones particulares de las distintas zonas del suelo no urbanizable, Capítulo Tercero de la Normativa Urbanística del PGOU, que se modifican de la manera que se recoge a continuación:

MEMORIA DE ORDENACIÓN

1. Descripción y justificación de los ámbitos propuestos como suelo no urbanizable.

El Plan clasifica el suelo no urbanizable en las siguientes categorías:

a) Suelo No Urbanizable de especial protección por legislación específica que incluye los espacios naturales protegidos, los espacios forestales, el sistema viapecuario, los espacios fluviales, los cauces, márgenes y un ámbito de protección de 100 m de los ríos y arroyos principales: La Rocina, Cañada, Partido, Santa María, La Moriana, Calancha, Río Seco y El Algarrobo, y los yacimientos arqueológicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 del Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento, las áreas que sean incorporadas a los Espacios Naturales Protegidos o calificados como Lugares de Interés Comunitario, pasarán a formar parte de la Zona A.

b) Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial que incluye los espacios agrícolas del Plan Almonte-Marismas, otros afines y el Parque Dunar, delimitados por el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

c) Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural que incluye los espacios vinculados al ruedo de Almonte, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD.

d) Suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, que incluye suelos que constituyen el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria cuyas características procede preservar.

En la exposición de motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se define el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado como «el que da soporte físico a asentamientos dispersos de carácter estrictamente rural y que responden a ciertos procesos históricos, como han podido ser iniciativas de colonización agraria, que precisan de determinadas dotaciones urbanísticas, pero que por su funcionalidad y carácter disperso no se consideran adecuados para su integración en el proceso urbano propiamente dicho».

Precisamente, éstas son las razones por las que el PGOU ha incorporado la zona del Porretal en la categoría del suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado: por su carácter rural, por su origen, por precisar de dotaciones urbanísticas y por no considerar adecuado su integración en el proceso urbano.

Por su carácter rural:

Independientemente de la evidencia de su caracterización resulta clarificador el hecho de que este diseminado, aun existiendo desde hace más de 50 años, no haya sido incluido por el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana como parcelación urbanística, ni demandada la necesidad de integración en el proceso urbano. Tácitamente, el POTAD reconoció su carácter rural.

Por su origen:

Este asentamiento privado en concesión, actualmente sobre terrenos de dominio público forestal, está conformado por una microparcelación de diversos cultivos, generalmente intensivos, marcada por la presencia del diseminado de portales. Aparecen a partir de la segunda mitad del siglo XX, su uso está vinculado al agrícola y a los procesos tradicionales de ocupación del ruedo almonteño mediante concesiones administrativas.

Por precisar de dotaciones urbanísticas:

El PGOU ha delimitado sobre este tipo y clase de suelo un Plan Especial de conservación y mejora del hábitat rural diseminado, cuyo objetivo principal es ordenar y reducir su impacto sobre el medio rural, asegurando la convivencia de este asentamiento con los valores patrimoniales. También entre las determinaciones vinculantes se incorpora la necesidad de dotar al espacio de infraestruturas energéticas renovables.

Por no considerar adecuado su integración en el proceso urbano:

El ámbito clasificado como suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado coincide con el espacio incluido en el Catálogo del Patrimonio Disperso del municipio Almonte del PGOU, con la denominación de «Portales del Porretal». En la ficha de esta unidad se indica que se trata de una ocupación territorial característica del ruedo almonteño por loteos, en origen de 3 ha, concedidos por el Ayuntamiento en terrenos de propios. En el espacio catalogado es donde se produce un paisaje de mayor concentración, dado el auge constructor alcanzado en los últimos años, ya que recientemente han comenzado a edificarse elementos de más entidad que distorsionan la imagen tradicional y suponen un riesgo de urbanización ilegal en suelo no urbanizable. Precisamente los valores patrimoniales asociados a esta forma tradicional de asentamiento en el ruedo almonteño han sido los elementos que decidieron la incorporación de este ámbito en el Catálogo del Plan, con objeto de salvaguardar el patrimonio cultural almonteño de los procesos de distorsión del portal originario almonteño.

NORMATIVA URBANÍSTICA

Art. 637. Categorías de suelo no urbanizable.

1. El Plan clasifica el suelo no urbanizable en las siguientes categorías:

A. Suelo No Urbanizable de especial especial protección por legislación específica que incluye los espacios naturales protegidos(Parque Nacional de Doñana y Parque Natural de Doñana), los espacios forestales, el sistema viapecuario, montes de propio, los espacios fluviales, los cauces, márgenes y un ámbito de protección de 100 m de los ríos y arroyos principales: La Rocina, Cañada, Partido, Santa María, La Moriana, Calancha, Río Seco y El Algarrobo, y los yacimientos arqueológicos. Asimismo se incluyen los terrenos afectados por la Servidumbre de Protección.

Igualmente se incluyen en esta categoría los suelos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre de conformidad con la Ley 22/1988, de Costas, y su reglamento (RD 1471/1989), identificados en la documentación gráfica del Plan, en congruencia con los deslindes practicados por la Administración del Estado para su determinación.

B. Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial que incluye los espacios agrícolas del Plan Almonte-Marísmas, otros afines y el Parque Dunar, delimitados por el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

C. Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural que incluye los espacios vinculados al ruedo de Almonte, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, a excepción del suelo delimitado como suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado.

D. Suelo No Urbanizable de hábitat rural diseminado, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, que incluye suelos que constituyen el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agrícola cuyas características procede preservar.

Art. 638. Zonificación en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

A efectos de aplicación de la normativa, se establecen las siguientes zonas protegidas en esta categoría de suelo no urbanizable:

A) Dominio público marítimo-terrestre.

a) Definición y ámbito.

Su finalidad es la protección de los valores ecológicos, etnográficos y paisajísticos. Queda recogido en los planos de ordenación de la documentación gráfica.

b) Protección.

La regulada por la legislación específica.

c) Usos:

Los regulados por la legislación específica.

B) Espacios naturales protegidos (Parque Nacional de Doñana y Parque Natural de Doñana).

a) Definición y ámbito.

Su finalidad es la protección de los valores ecológicos, etnográficos y paisajísticos. Queda recogido en los planos de ordenación de la documentación gráfica.

b) Protección.

La regulada por la legislación específica. En el caso del Parque Nacional, la regulada por la Ley 91/78 de Reclasificación y Régimen Jurídico Especial del Parque Nacional de Doñana. Decreto 48/2004 de aprobación de PRUG del parque Nacional. Resolución de 6 de febrero de 2004.

Pasarán a formar parte del suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica todas las áreas que sean incorporadas a los Espacios Naturales Protegidos.

c) Usos:

Los regulados por la legislación específica.

C) Espacios forestales.

a) Definición y ámbito.

Su finalidad es la protección de los valores ecológicos, etnográficos y paisajísticos. Queda recogido en los planos de ordenación de la documentación gráfica.

b) Protección.

La regulada por la legislación específica.

c) Usos:

A) Característicos: Los regulados por la legislación específica.

B) Autorizables: Los admitidos como tales por la legislación sectorial, previa evaluación y autorización de la administración forestal.

C) Prohibidos: Todos los demás.

D) Sistema viapecuario.

a) Definición y ámbito.

Queda recogido en los planos de ordenación de la documentación gráfica.

b) Protección.

La regulada por la legislación específica.

c) Usos:

Los regulados por la legislación específica.

Según la Normativa de aplicación, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto, inalienables. Se prohíbe su ocupación o interrupción mediante cualquier tipo de construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones como infracción urbanística grave. La zona de afección de vías pecuarias depende de la denominación tipológica de cada una de ellas en el proyecto de clasificación. Con carácter general es la siguiente:

Cañadas: 75,22 m.

Cordel: 37,61 m.

Vereda: 20,89 m.

Coladas, abrevaderos, descansaderos y majadas: varían según el proyecto de clasificación.

Las vías pecuarias del término habrán de deslindarse en los expedientes para hacer coincidir su ancho efectivo con el que les corresponde según el «Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias» de 16 de mayo de 1932 (aprobado en O.M. de 27 de septiembre del mismo año) con la modificación de 30 de abril de 1964, todo lo cual aparece recogido en los planos de ordenación. Para ello se desarrollarán los expedientes de deslinde.

Los espacios fluviales, los cauces, márgenes y un ámbito de protección de 100 m de los ríos y arroyos principales: La Rocina, Cañada, Partido, Santa María, La Moriana, Calancha, Río Seco y El Algarrobo.

E) Montes de dominio público forestal.

a) Definición y ámbito.

Queda recogido en los planos de ordenación de la documentación gráfica.

b) Protección.

La regulada por la legislación específica.

c) Usos:

Los regulados por la legislación específica.

F) Yacimientos arqueológicos

a) Definición y ámbito.

Su finalidad es la protección de los valores patrimoniales. Queda recogido en los planos de ordenación de la documentación gráfica.

b) Protección.

La regulada por la legislación específica. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 669, 670 y 671 del Libro 11 «Normas de protección».

c) Usos:

Los regulados por la legislación específica.

G) Cauces fluviales

a) Definición y ámbito.

Comprende los cauces naturales de las corrientes continuas y discontinuas («Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias», art. 4 Ley de Aguas) y sus áreas contiguas directamente protegidas.

b) Protección.

La regulada por la legislación específica y las previstas en el art. 644 del Libro 11 «Normas de protección».

c) Usos:

A. Característicos: Forestal (autorizado), Talas de conservación.

B. Autorizables: Obras de protección hidrológica, adecuaciones recreativas y adecuaciones naturalistas.

C. Prohibidos: Todos los demás.

D. Edificaciones existentes: En las edificaciones existentes en esta zona no será autorizable actuación de ningún tipo, incluso de mera conservación.

E. Legitimación de expropiaciones: La Admón. competente procederá a la expropiación de todas las edificaciones existentes en las áreas de protección de los arroyos.

Art. 639. Zonificación en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial.

No se establecen categorías en este tipo de suelo.

a) Definición y ámbito.

El suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial incluye los espacios agrícolas del Plan Almonte-Marismas, otros afines y el Parque Dunar, delimitados por el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana. Queda recogido en los planos de ordenación de la documentación gráfica.

Pasarán a formar parte del suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial todas las zonas que sean calificadas como Lugares de Interés Comunitario (LIC).

b) Protección.

La regulada por este PGOU.

c) Usos.

A. Característicos: Forestal, usos vinculados a la explotación agraria.

B. Autorizables:

- Vinculados a las obras públicas.

- Aquellos cuya utilidad pública o interés social radiquen en sí mismos o en la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos últimos se encuentran recogidos los regulados en los artículos 631, 632 y 633:

- Enclaves turísticos.

- Dotaciones y equipamientos.

- Servicios turísticos.

Los enclaves turísticos podrán disponer cada uno de ellos de una capacidad máxima de 200 plazas turísticas y estar separados entre sí una distancia igual o superior a cinco (5) kilómetros. También deberán estar distanciados dos (2) kilómetros de los núcleos del sistema de asentamientos definidos en el artículo 14 de las Normas del POTAD. Esta distancia se medirá considerando como punto inicial de medida el centro del polígono conformado por los límites del suelo urbano consolidado del núcleo más cercano. Su autorización deberá tramitarse según lo dispuesto en el artículo 64.3 de la normativa del POTAD.

C. Prohibidos: Todos los demás.

Art. 640. Zonificación en suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

1. Definición y ámbito.

Es el suelo no urbanizable de carácter natural o rural que incluye los espacios vinculados al ruedo de Almonte, delimitados en el tercer nivel de protección por el POTAD, a excepción del suelo delimitado como suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado.

2. Protección.

La regulada por este PGOU.

3. Usos.

A. Característicos: Forestal, usos vinculados a las explotaciones agrarias.

B. Autorizables:

a) Vinculados a las obras públicas.

b) Aquellos cuya utilidad pública o interés social radiquen en sí mismos o en la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos últimos se encuentran recogidos los regulados en los artículos 631, 632 y 633:

- Enclaves turísticos.

- Dotaciones y equipamientos.

- Servicios turísticos.

C. Residencial.

Esta propuesta de innovación se ajusta a lo dispuesto en la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana en sus artículos 107 sobre la protección contra incendios forestales y 119 sobre la integración paisajística urbano-rural de los núcleos urbanos, para su cumplimiento.

V. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

La modificación de clase y categoría de suelo no urbanizable propuesta por esta innovación no altera el régimen de usos permitidos en la Normativa de aplicación. Por esta razón se considera plenamente vigente el contenido del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU vigente, al no existir variación en la identificación y valoración de impactos ni en las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento. Almonte, septiembre de 2014.

B. ANEXO

I. FUNDAMENTACIÓN.

El presente Anexo a la Innovación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística Municipal de Almonte es para dar cumplimiento a la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, celebrada el 21 de marzo de 2012, sobre la Aprobación Definitiva de dicha Innovación.

El presente documento se estructura mediante una Memoria Informativa y otra Memoria Justificativa, que sustituyen al punto II de la Innovación «Objeto de la innovación de planeamiento» para complementar la motivación objetiva de la modificación propuesta y se justifica más extensamente las mejoras que de la misma derivan para la población y los intereses generales del municipio.

Los cambios introducidos en este anexo no son sustanciales, sino que vienen a completar y matizar, la argumentación del propio Objeto de la Innovación de Planeamiento y ampliando el contenido documental que integra la Memoria.

II. MEMORIA INFORMATIVA.

1. Objetivo.

El presente anexo pretende cuantificar las modificaciones observadas en los usos del suelo y coberturas vegetales además de la evolución de las edificaciones identificadas en el ámbito territorial afectado por la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Almonte. Con este objetivo se pretende justificar el creciente efecto antrópico sobre el territorio para apoyar la propuesta de alteración de la categoría definida como «Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ambiental y Paisajística», definida en el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana (en adelante POTAD), como Zona C, que pasa a identificarse como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

2. Ámbito de estudio.

El ámbito de estudio se corresponderá con la parte de la Zona C recogida en el POTAD que afecte al término municipal de Almonte (Mapa 1).

El tercer nivel de protección del POTAD incluye el suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado que incluye suelos que constituyen el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria. En la exposición de motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se define el Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado como «el que da soporte físico a asentamientos dispersos de carácter estrictamente rural y que responden a ciertos procesos históricos, como han podido ser iniciativas de colonización agraria, que precisan de determinadas dotaciones urbanísticas, pero que por su funcionalidad y carácter disperso no se consideran adecuados para su integración en el proceso urbano propiamente dicho».

Del estudio realizado, se aprecia que la evolución de los usos registrados en el período de estudio denota un claro incremento de la antropización, justificada con una mayor presencia de edificaciones e infraestructuras en toda la zona de estudio.

Precisamente por su carácter rural, por su origen, por precisar de dotaciones urbanísticas y por no considerar adecuado su integración en el proceso urbano, el PGOU de Almonte ha incorporado la categoría del suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado, asignándole la una categoría propia: «Nivel D de suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado» en la que se incluye la zona afectada por el PET12-El Porretal, Plan Especial Ordenación y adecuación paisajística ligado a asentamientos agropecuarios en el suelo no urbanizable.

Por todo ello dentro de la zona de estudio no se incluye la parte de la Zona C del POTAD recogida en el PGOU de Almonte como zona de Nivel D de protección (de suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado) identificada como «El Porretal» (Mapa 1.1).

3. Materiales.

3.1. Evolución de los usos del suelo.

Para la identificación y cuantificación de los cambios en las cubiertas vegetales de los usos del suelo en el ámbito de estudio recurrimos al «Mapa de Usos y Coberturas Vegetales de Andalucía» que se actualiza de manera cuatrienal desde 1991 siendo la última actualización disponible en este momento la referida al año 2007.

Dicha información se ha generado a partir de la interpretación sobre vuelos fotogramétricos de las diferentes clases de vegetación y usos del suelo de finidos en una leyenda estructurada en cuatro grandes clases para el primer nivel de leyenda, a escala de síntesis (Tabla 1) y diez clases para el segundo nivel de leyenda a escala de reconocimiento (Tabla 2), apoyándose en las imágenes de satélites Landsat-Tm.

Como resultado se obtiene una información a escala 1:50.000 para las fechas 1991 y 1995 y a escala 1.25.000 para las fechas 1999, 2003 y 2007. Esta diferencia de escala hace que existan incoherencias geométricas entre las fuentes que al ser procesadas en el análisis espacial producen pequeños polígonos y zonas de desajustes, las cuales se considerarán poco representativas y no se tendrán en cuenta a la hora de evaluar los resultados.

La información se encuentra en formato vectorial shapefile (.shp) nativo de ESRI (Enviromental Systems Research Institute) y georreferenciada al sistema de Referencia European Datum 1950 (ED1950) Huso 29N.

En ese mismo formato y con esas mismas características tenemos el límite de la zona de estudio, extraída de los planos de ordenación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Almonte, elaborados originalmente en formato cad y transformados a formato shapefile.

3.2. Evolución de las edificaciones.

Para la elaboración de las edificaciones sobre el ámbito de estudio partimos de las ortofotos disponibles que se obtienen del servicio de descarga de ortoimágenes digitales de Andalucía. De entre toda la serie disponible para nuestro ámbito de estudio se seleccionan las existentes para los años 1987 y 2007, sobre las que se realiza una identificación por fotointerpretación de las edificaciones que permitirá determinar la evolución y proliferación registrada de los elementos constructivos.

Las ortofotos se encuentran en formato mrsid (.sid) comprimido y georreferenciadas al sistema de Referencia European Datum 1950 (ED1950) Huso 29N.

4. Métodos.

Para ambos apartados se utilizan las herramientas de edición, representación y análisis que ofrecen los sistemas de información geográfica y más concretamente el programa GvSig en su versión 1.11.0 que pertenece a un proyecto impulsado inicialmente en el año 2004 por la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana y la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Iniciado para el desarrollo informático Actualmente está impulsado por un conjunto de entidades (empresas, administraciones, universidades) englobadas bajo la Asociación GvSig.

Antes de comenzar el análisis espacial con las herramientas SIG se realiza un recorte de la distribución de los usos del suelo y coberturas vegetales a partir del límite del ámbito quedándonos con la información únicamente de esa extensión superficial.

Para la evolución de los usos del suelo se usan las herramientas de análisis espacial que permiten cruzar la información de diferentes fechas dando como resultado los cambios registrados. Igualmente para la evolución de las edificaciones se compara la ubicación registrada para las diferentes fechas realizando estudios de análisis espacial de densidades y concentraciones de eventos.

5. Resultados ESRI: Enviromental Systems Research Institute.

5.1 Evolución de los usos 1991-2007 Nivel de Sísntesis (N1).

En este nivel de detalle, como elemento clarificador de la profusión del factor antrópico en el ámbito de estudio se observa un incremento progresivo de las superficies construidas y alteradas (Gráfico 1), las cuales muestran una aceleración a partir de los datos de 1999, se detalla en la Tabla 3. Igualmente se observa un incremento de los suelos clasificados dentro de la categoría de Superficies forestales y naturales (Gráfico 2) que por las características del ámbito que consideramos se ciñen más a los ámbitos degradados en lo referente a asociaciones vegetales que a zonas arboladas. El uso agrícola (Gráfico 3) registra en el periodo de referencia un descenso continuado que se refleja en los dos fenómenos transformadores antes señalados.

Analizando la sucesión en los usos registrados en el total del periodo de referencia (1991-2007, Tabla 4) debemos resaltar casi 200 ha que pasan de ser zonas forestales y naturales a superficies agrícolas así como las 92 ha que dejan de ser zonas agrícolas para ser áreas construidas y alteradas.

5.2. Evolución de los usos 1991- 2007 Nivel de Reconocimiento (N2).

Mucho más evidente es el factor antrópico en las transformaciones de uso registrada a nivel de reconocimiento donde se desglosa más la información (Tabla 5). Las superficies en secano (Gráfico 4), menos demandadoras de laboreo presentan un continuado descenso en superficie, reduciéndose su extensión en más de 1.350 ha y destaca que la misma tendencia se da para las superficies arboladas densas (Gráfico 5) que descienden de las 314 ha de 1991 a las 65 ha de 2003. Por otro lado en el caso de las superficies construidas y alteradas (Gráfico 6) se nota un incremento de superficie pasando de 12 ha en 1991 a 98 ha en 2007 las cuales se engloban en su práctica totalidad en el desarrollo de infraestructuras de vertebración-ordenación del territorio. Situaciones de explotación de tipo extensivo se dan también en el crecimiento de superficies cuyo uso se identifica como formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado (Gráfico 7) y espacios abiertos con escasa vegetación (Gráfico 8). Los regadíos (Gráfico 9) también registran un significativo incremento cercano al 20%, importante sobre todo si tenemos en cuenta que en nuestro ámbito de estudio no se encuentran incluidas las principales bolsas de este tipo de cultivo como puede ser el Plan Almonte Marismas en sus diferentes sectores.

Si atendemos a los cambios de uso estudiados a nivel de reconocimiento se observa inicialmente que sólo 16 de las 326 ha de formaciones arboladas densas existentes en 1991 conservan su uso en 2007, mientras que por otro lado más de un tercio de las superficies agrícolas heterogéneas han registrado alguna variación en su uso.

El cambio más habitual ha sido el de superficies de secano a áreas agrícolas heterogéneas demostrando con ello una intensificación de la actividad agrícola habiéndose producido esta transición entre 1991 y 2007 en casi 1.000 ha. Representativo igualmente para el objeto de nuestro estudio está en el paso de 145 ha de áreas agrícolas heterogéneas en 1991 a cultivos en regadío en 2007, cultivo este mismo que también ve incrementado este año su superficie en 98 ha procedentes de cultivos de secano de 1.991. Se registran además un cambio de 84 ha de superficie de secano en 1991 que en 2007 se incluyen en la clase de superficies construidas y alteradas.

5.3. Evolución de las edificaciones 1983-2007.

Tomando como periodo de referencia el comprendido entre los años 1983 y 2007 por ser, de entre las fuentes disponibles las que más se ajustan al objeto de nuestro estudio, observamos que en este espacio de tiempo se han pasado de las 151 edificaciones identificadas sobre la ortofotos de 1983 a las 587 extraídas de la cartografía catastral rústica del término municipal de Almonte para el año 2007, ello supone un incremento global del 390% para el conjunto del periodo así como de un crecimiento medio del 16% anual, si bien, y respondiendo a procesos claros de desarrollo inmobiliario, el crecimiento más acentuado correspondería a finales de la década de los 90 del pasado ciclo y inicio de la presente década.

Con todo ello este proceso «poblador» pone de manifiesto la tendencia en la zona de estudio de un desarrollo antrópico fundamentado en la asignación de un uso de recreo parejo al uso agrícola en la mayoría de los casos con pérdida del valor económico y progresivamente vinculado al ocio.

Además, si observamos los planos 12 y 13 en los que se muestra la distribución espacial de las edificaciones para los años indicados, se observa que, si bien es cierto que se crean zonas de máxima densidad, tanto la proliferación de las edificaciones dispersas como de las zonas densas se produce de una manera casi homogénea para todo el ámbito de estudio sin que se produzca polarización manifiesta del fenómeno.

Dada las limitadas posibilidades de estudio para este fenómeno por la escasez de información histórica al respecto, supondremos de manera teórica que todos los procesos se distribuyen en el territorio de una manera homogénea. En este sentido, y considerando, según los resultados del análisis del parcelario catastral afectado por el ámbito de estudio se observa que hay unas 6.000 parcelas afectadas de las cuales 5.000 lo son en su totalidad y el resto parcialmente, las edificaciones en 1983 afectan, suponiendo igualmente que en cada parcela se localiza una única edificación, al 2,5% de las parcelas, siendo este porcentaje del 3,2% si tenemos en cuenta únicamente las parcelas que se incluyen en su totalidad dentro del ámbito de estudio. Para el año 2007 los valores pasan al 9,8% y al 11,7% para los años 1983 y 2007 respectivamente, crecimientos en ambos casos superiores al 360%.

6. Conclusiones.

El alto grado de modificación y alternancia de usos registrados en el ámbito de estudio es la conclusión principal que se extrae de nuestro trabajo, registrándose algún tipo de variación en alrededor de 1.200 ha de las casi 7.000 ha que suponen el total. La antropización del entorno la justificamos en los siguientes aspectos:

Se aprecia que la alternancia de los usos va encaminada a la proliferación de usos antrópicos como muestra el incremento registrado en superficies construidas y alteradas, sobre todo en la creación de infraestructura.

Hay un volumen de superficies naturales que pasan a ser agrícolas mayor que el de las que registran una tendencia en el sentido contrario.

La superficie de secano pierde presencia en más de 1.350 ha.

Explotaciones en regadío muestran incremento del 20% aun no incluyéndose en el ámbito de estudio las principales bolsas de este tipo de cultivo (Plan Almonte Marisma…).

La inmensa mayoría (95%) de las superficies arboladas densas registradas en 1991 han cambiado su uso.

El cambio más habitual ha sido el de superficies de secano a áreas agrícolas heterogénea, más necesarias de presencia antrópica, factor este que se confirma con las 145 ha pasan de superficies agrícolas heterogéneas a cultivos de regadío y las 84 ha de secano que pasan a superficies construidas y alteradas.

En cuanto a las edificaciones se observan las siguientes cuestiones:

Se produce un incremento en el periodo de referencia del 390% en las edificaciones registradas.

Distribución casi homogénea de la proliferación de edificaciones y de las zonas de concentración de las mismas dentro de la zona de estudio.

7. Tablas.

Tabla 1. Clases recogidas en el nivel de síntesis de la leyenda del Mapa de Usosy Coberturas Vegetales de Andalucía.

Clases del nivel de síntesis (N1)
Superficies agrícolas
Superficies forestales y naturales
Zonas húmedas y superficies de agua
Superficies construidas y alteradas

Tabla 2: Clases recogidas en el nivel de reconocimiento de la leyenda del Mapa de Usos y Coberturas Vegetales de Andalucía.

Clases del nivel de reconocimiento (N2)
Superficies en secano
Áreas agrícolas heterogéneas
Superficies en regadío
Espacios abiertos con escasa vegetación
Formaciones de matorral con arbolado
Formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado
Formaciones arboladas densas
Superficies construidas y alteradas
Zonas húmedas y superficies de agua
Formaciones de pastizal con arbolado

Tabla 3. Evolución de las superficies construidas y alteradas entre 1991 y 2007, observadas a nivel de detalle (N1) (Superficie en ha).

Tipo de uso 1991 1995 1999 2003 2007
Superficies agrícolas 9.158 8.987 8.524 8.541 8.406
Superficies forestales y naturales 523 674 1.094 1.065 1.164
Superficies construidas y alteradas 12 15 60 69 98
Zonas húmedas y superficies de agua 1 18 14 18 26

Tabla 4. Cambio de usos entre 1991 y 2007, observadas a nivel de detalle (N1). (Superficie en ha).

Cambio de usos entre 1991 y 2007 (nivel de síntesis Superficie (ha)
De superficies agrícolas a superficies forestales y naturales 839
De superficies forestales y naturales a superficies agrícolas 196
De superficies agrícolas a superficies construidas y alteradas 92
De superficies agrícolas a zonas húmedas y superficies de agua 22
De superficies construidas y alteradas a superficies forestales y naturales 7
De superficies forestales y naturales a superficies construidas y alteradas 6
De superficies construidas y alteradas a superficies agrícolas 5
De superficies forestales y naturales a zonas húmedas y superficies de agua 3
De zonas húmedas y superficies de agua a superficies agrícolas 0

Tabla 5. Evolución de las usos entre 1991 y 2007, observadas a nivel dereconocimiento (N2). (Superficie en ha).

Tipo de uso 1.991 1.995 1.999 2.003 2.007
Superficies en secano 7.363 7.207 6.163 6.175 6.010
Áreas agrícolas heterogéneas 1.328 1.289 1.988 1.910 1.854
Superficies en regadío 467 490 375 457 543
Formaciones arboladas densas 314 126 105 65 122
Formaciones de matorral con arbolado 120 172 320 268 267
Formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado 55 101 350 243 239
Espacios abiertos con escasa vegetación 34 276 314 482 532
Superficies construidas y alteradas 12 15 60 69 98
Zonas húmedas y superficies de agua 1 18 14 18 26
Formaciones de pastizal con arbolado 0 0 6 6 5

Tabla 6. Tabla abreviada de cambios de uso entre 1991 y 2007, observadas a nivel de reconocimiento (N2). (Superficie en ha). Se representan únicamente los cambios totales superiores a 50 ha.

Cambio de usos entre 1991-2007 (nivel reconocimiento) Superficie (ha)
De superficies en secano a áreas agrícolas heterogéneas 936
De superficies en secano a espacios abiertos con escasa vegetación 342
De áreas agrícolas heterogéneas a superficies en secano 253
De superficies en secano a formaciones de matorral con arbolado 164
De áreas agrícolas heterogéneas a superficies en regadío 145
De superficies en secano a formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado 100
De superficies en secano a superficies en regadío 98
De superficies en secano a superficies construidas y alteradas 84
De formaciones arboladas densas a espacios abiertos con escasa vegetación 80
De formaciones arboladas densas a superficies en secano 79
De formaciones arboladas densas a formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado 73
De superficies en regadío a superficies en secano 70

8. Gráficos.

Gráfico 1: Evolución de las superficies construidas y alteradas observadas entre 1991 y 2007 a nivel de síntesis (N1).

Gráfico 2: Evolución de las superficies forestales y naturales observadas entre 1991 y 2007 a nivel de síntesis (N1).

Gráfico 3: Evolución de los suelos agrícolas observados entre 1991 y 2007 a nivel de síntesis (N1).

Gráfico 4: Evolución de las superficies en secano observadas entre 1991 y 2007 a nivel de reconocimiento (N2).

Gráfico 5: Evolución de las formaciones arboladas densas observadas entre 1991 y 2007 a nivel de reconocimiento (N2).

Gráfico 6: Evolución de las superficies construidas y alteradas observadas entre 1991 y 2007 a nivel de reconocimiento (N2).

Gráfico 7: Evolución de las formaciones arbustivas y herbáceas sin arbolado observadas entre 1991 y 2007 a nivel de reconocimiento (N2).

Gráfico 8: Evolución de los espacios abiertos con escasa vegetación observadas entre 1991 y 2007 a nivel de reconocimiento (N2).

Gráfico 9: Evolución de superficies en regadío observadas entre 1991 y 2007 a nivel de reconocimiento (N2).

III MEMORIA JUSTIFICATIVA.

1. Objeto.

El objeto de este Anexo es motivar y completar la documentación justificativa sobre la inexistencia de valores patrimoniales que aconsejen suprimir el régimen de Especial Protección que había sido asignado a estos suelos tanto por el vigente planeamiento municipal general como por el anterior plan general de 1985. La modificación no supone una alteración de las determinaciones establecidas en los arts. 44.1.c) y 47.1 del POTAD, relativos a la Zona C. Tampoco esta modificación supone una alteración negativa de las características paisajísticas del suelo objeto de la misma.

2. Actualización cartográfica.

Para completar y justificar el objeto de la Innovación de Planeamiento núm. 9 del Plan General de Almonte, en la que se propone modificar la categoría del Suelo No Urbanizable de Especial Protección, realizamos un análisis exhaustivo de la evolución del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de carácter Ambiental y Paisajístico, actualizando los datos y la cartografía existente de la zona estudiada.

Para enmarcar cronológicamente la evolución del suelo objeto del análisis, partiendo de toda la documentación recabada y utilizando todos los medios posibles, se utiliza un período que va desde 1987 hasta 2007, con lo que obtenemos unos datos bastante significativos de la evolución del suelo estudiado.

3. Justificación.

Se puede comprobar en la cronología estudiada, en confrontación con las fechas de redacción del Plan General de Ordenación Urbana, como la decisión de preservar la categoría del suelo que ahora se pretende modificar, careció en su momento del profundo análisis que ahora se realiza, apareciendo una mayor antropización del suelo en la última fase del período estudiado, que coincide con las fechas de finalización de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Almonte. Eso si, ya se observa que la evolución de la antropización de este suelo era creciente desde el inicio de este análisis realizado.

Como aspectos fundamentales del análisis realizado se pueden destacar los siguientes:

- Se aprecia que la alternancia de los usos va encaminada a la proliferación de usos antrópicos como muestra el incremento registrado en superficies construidas y alteradas, sobre todo en la creación de infraestructura.

- Hay un volumen de superficies naturales que pasan a ser agrícolas mayor que el de las que registran una tendencia en el sentido contrario.

- La superficie de secano pierde presencia en más de 1.350 ha.

- Explotaciones en regadío muestran incremento del 20% aun no incluyéndose en el ámbito de estudio las principales bolsas de este tipo de cultivo (Plan Almonte Marisma…).

- La inmensa mayoría (95%) de las superficies arboladas densas registradas en 1991 han cambiado su uso.

- El cambio más habitual ha sido el de superficies de secano a áreas agrícolas heterogénea, más necesarias de presencia antrópica, factor este que se confirma con las 145 ha que pasan de superficies agrícolas heterogéneas a cultivos de regadío y las 84 ha de secano que pasan a superficies construidas y alteradas.

En cuanto a las edificaciones se observan las siguientes cuestiones:

- Se produce un incremento en el periodo de referencia del 390% en las edificaciones registradas.

- Distribución casi homogénea de la proliferación de edificaciones y de las zonas de concentración de las mismas dentro de la zona de estudio.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Anexo deja completamente justificada la Innovación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana. Almonte, septiembre de 2014. Aurelio Cazenave Sánchez. Jefe de Urbanismo. Arquitecto. Victoriano Camacho Cascajo. Técnico de Medio Ambiente. Fabián Romero Pichardo. Técnico Sistemas de Información Geográfica.

Huelva, 10 de noviembre de 2014.- La Vicepresidenta Tercera de la CTOTU, Josefa I. González Bayo.

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