Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAGRAMA) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia.

Posteriormente se publicó la Circular núm. 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento.

Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en el BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 20 de diciembre de 2014 la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) núm. 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Artículo 1.

Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:

1) El apartado 1 del Anexo se modifica de la siguiente forma:

a) Se incluyen entre los productos los limones del código NC 0805 50 10.

b) Se incluyen los limones en el grupo de cítricos.

c) Se inserta el texto siguiente antes de la frase: «Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre dichos productos incluyen las siguientes operaciones:»....

Los nuevos límites cuantitativos fijados normativamente por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014 son:

Manzanas y Peras Frutas Hortalizas Cítricos Total
300 t 0 26.650 t 15.775 t 42.725 t

d) Se añade el texto siguiente al final del apartado: El período de aplicación de las medidas excepcionales de apoyo establecidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del período por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.

Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar autorizadas, validadas y efectivamente ejecutadas dentro de este plazo o en el que establezca el FEGA en el caso de que se agoten en España las cantidades indicadas en el mencionado Anexo I bis.

Artículo 2.

Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3.b), del Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014.

Sevilla, 30 de diciembre de 2014.- La Directora General, Concepción Cobo González.

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